C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-18)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
Para el año 2016, el incremento será del 2,0% (134,44€).
Para el año 2017, el incremento será del 2,0% (137,13€).
Para el año 2018, el incremento será del 2,0% (139,87€).
Para el año 2019, el incremento será del 2,0% (142,67€).
Para el año 2020, el incremento será del 1,8% (145,24€).
E)
PLUS DE PRUEBAS Y PUESTAS EN SERVICIO CON EL CLIENTE.
Se establece un plus, exclusivo para las situaciones de pruebas y puestas en servicio con
el cliente, cuyos valores por unidad figuran en los Anexos 1A y 1B.
Para el año 2015, el incremento será del 1,4%.
Para el año 2016, el incremento será del 2,5%.
Para el año 2017, el incremento será del 3,3%.
Para el año 2018, el incremento será del 3,3%.
Para el año 2019, el incremento será del 2,5%.
Para el año 2020, el incremento será del 2,3%.
La Dirección informará con carácter previo al Comité de Empresa de los tiempos estimados
para su realización, así como fecha probable de comienzo y trabajadores afectados.
Cuando excepcionalmente no fuera posible dar la información con antelación, ésta se
facilitará a la mayor brevedad posible y en un plazo máximo de 48 horas.
La percepción de este plus es incompatible con las correspondientes a los apartados B y C
de éste mismo Artículo y con el Apartado A del Artículo 14.
Cuando la puesta en servicio se realice en sábado, domingo o festivo el trabajador podrá
optar (previamente a su realización) por cualquiera de estas dos posibilidades:
A)
Percibir la totalidad de las unidades de plus empleadas como plus de pruebas y
puesta en servicio.
B)
Percibir el plus de cambio de jornada a sábado, domingo o festivo hasta un
máximo de una jornada de trabajo y el resto si lo hubiera, como unidades de plus
de pruebas y puestas en servicio con el cliente.
Este plus alcanzará también, y en las mismas condiciones, al mantenimiento de
instalaciones.
F) COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO PARA PERSONAL FUERA DE
TABLAS.
En los sueldos del personal fuera de tablas de libre designación (excepto Encargados en
lo referente a los apartados C y F.a.), se consideran incluidos todos los complementos
anteriores de este artículo.
a)
El plus de nocturnidad que se percibirá a razón de 4,56€/hora para el año 2015.
Para 2016 se incrementará en un 2,5% (4,67€).
Para 2017 se incrementará en un 3,5% (4,83€).
Para 2018 se incrementará en un 3,5% (5,00€).
Para 2019 se incrementará en un 2,0% (5,10€).
Para 2020 se incrementará en un 1,8% (5,19€).
BOCM-20210326-18
En los sueldos del resto de personal fuera de tablas, se consideran incluidos los
complementos anteriores de este artículo, con la excepción de:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
Para el año 2016, el incremento será del 2,0% (134,44€).
Para el año 2017, el incremento será del 2,0% (137,13€).
Para el año 2018, el incremento será del 2,0% (139,87€).
Para el año 2019, el incremento será del 2,0% (142,67€).
Para el año 2020, el incremento será del 1,8% (145,24€).
E)
PLUS DE PRUEBAS Y PUESTAS EN SERVICIO CON EL CLIENTE.
Se establece un plus, exclusivo para las situaciones de pruebas y puestas en servicio con
el cliente, cuyos valores por unidad figuran en los Anexos 1A y 1B.
Para el año 2015, el incremento será del 1,4%.
Para el año 2016, el incremento será del 2,5%.
Para el año 2017, el incremento será del 3,3%.
Para el año 2018, el incremento será del 3,3%.
Para el año 2019, el incremento será del 2,5%.
Para el año 2020, el incremento será del 2,3%.
La Dirección informará con carácter previo al Comité de Empresa de los tiempos estimados
para su realización, así como fecha probable de comienzo y trabajadores afectados.
Cuando excepcionalmente no fuera posible dar la información con antelación, ésta se
facilitará a la mayor brevedad posible y en un plazo máximo de 48 horas.
La percepción de este plus es incompatible con las correspondientes a los apartados B y C
de éste mismo Artículo y con el Apartado A del Artículo 14.
Cuando la puesta en servicio se realice en sábado, domingo o festivo el trabajador podrá
optar (previamente a su realización) por cualquiera de estas dos posibilidades:
A)
Percibir la totalidad de las unidades de plus empleadas como plus de pruebas y
puesta en servicio.
B)
Percibir el plus de cambio de jornada a sábado, domingo o festivo hasta un
máximo de una jornada de trabajo y el resto si lo hubiera, como unidades de plus
de pruebas y puestas en servicio con el cliente.
Este plus alcanzará también, y en las mismas condiciones, al mantenimiento de
instalaciones.
F) COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO PARA PERSONAL FUERA DE
TABLAS.
En los sueldos del personal fuera de tablas de libre designación (excepto Encargados en
lo referente a los apartados C y F.a.), se consideran incluidos todos los complementos
anteriores de este artículo.
a)
El plus de nocturnidad que se percibirá a razón de 4,56€/hora para el año 2015.
Para 2016 se incrementará en un 2,5% (4,67€).
Para 2017 se incrementará en un 3,5% (4,83€).
Para 2018 se incrementará en un 3,5% (5,00€).
Para 2019 se incrementará en un 2,0% (5,10€).
Para 2020 se incrementará en un 1,8% (5,19€).
BOCM-20210326-18
En los sueldos del resto de personal fuera de tablas, se consideran incluidos los
complementos anteriores de este artículo, con la excepción de: