C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 72

En todos los casos se incluyen los siguientes incrementos:
Año 2015: Se incrementarán los sueldos y salarios en un 1,4% (consolidable) con respecto al salario
a 31.12.2014 y con efectos 01.01.2015. Adicionalmente se abonará en una sola paga un 0,6% (no
consolidable) sobre valores al 31.12.2014, proporcionales al tiempo trabajado en el año natural 2015
y para quien hubiera ingresado en la empresa durante dicho año.
Año 2016: Se incrementarán los sueldos y salarios en un 1,5% (consolidable) con respecto al salario
a 31.12.2015 y con efectos 01.01.2016. Adicionalmente se abonará en una sola paga un 0,7% (no
consolidable) sobre valores al 31.12.2015, proporcionales al tiempo trabajado en el año natural 2016
y para quien estuviera en alta en esa fecha.
SALARIO OPERARIOS: conversión en sueldo anual de los sueldos de operarios (oficiales), que
hasta el año 2016 se expresaban en euros/día. Se modificarán las tablas salariales (anexo 1B) de
operarios de forma que la cabecera coincida con la de las tablas de empleados (anexo 1A). Para
calcular el Salario Mes se tomará el Salario base anual de un año bisiesto y se mensualiza. Para
calcular la Antigüedad Mes se aplicará la antigüedad al Salario Mes.
Año 2017: Se incrementarán los sueldos y salarios en un 1,7% (consolidable) con respecto al salario
a 31.12.2016 y con efectos 01.01.2017. Adicionalmente se abonará en una sola paga un 1,5% (no
consolidable) sobre valores al 31.12.2016, proporcionales al tiempo trabajado en el año natural 2017
y para quien hubiera ingresado en la empresa durante dicho año.
Año 2018: Incremento de un 1,8% consolidable a aplicar sobre sueldos y salarios, con efectos del
01.01.2018, sobre valores al 31.12.2017 y para quien estuviera en alta en esta fecha.
Adicionalmente, un incremento no consolidable sobre sueldos y salarios al 31.12.17 en función de
la cifra de ventas de SRA establecida para el Ejercicio 2017/18 según los siguientes grados de
consecución: 1,20% al alcanzar el 85%, un 1,40% al alcanzar el 100% y un máximo de un 1,50% a
la consecución del 115% del objetivo. En cada tramo de consecución la evolución será lineal; dicho
variable será proporcional al tiempo de permanencia trabajado en el ejercicio económico.
Año 2019: Se incrementarán los sueldos y salarios en un 2,0% (consolidable) con respecto al salario
a 31.12.2018 y con efectos 01.01.2019. Adicionalmente se abonará en una sola paga un 1,1% (no
consolidable) sobre valores al 31.12.2018 o en su defecto sobre los de la fecha de alta en la empresa
(para quien hubiera ingresado en la empresa en el 2019), proporcionales al tiempo trabajado en el
año natural 2019.
Año 2020: Se incrementarán los sueldos y salarios en un 1,8% (consolidable) con respecto al salario
a 31.12.2019 y con efectos 01.01.2020. Adicionalmente se abonará en una sola paga un 1,1% (no
consolidable) sobre valores al 31.12.2019 o en su defecto sobre los de la fecha de alta en la empresa
(para quien hubiera ingresado en la empresa en el 2020), proporcionales al tiempo trabajado en el
año natural 2020.
Art. 12. COMPLEMENTOS PERSONALES
Derivan de las condiciones personales del trabajador.
A) ANTIGÜEDAD

El número de quinquenios será de 5 como máximo, respetándose las situaciones de
aquellos trabajadores que, al día 1 de enero de 1.994 tengan un número superior.
A partir del quinto quinquenio, el trabajador disfrutará de un día más de permiso retribuido
por cada nuevo quinquenio. El disfrute de estos días se comunicará por parte del trabajador
como mínimo con 7 días de antelación al momento de su disfrute.

BOCM-20210326-18

Consiste en quinquenios cuyo importe es del 5 por 100 del sueldo o salario bruto, según
tablas salariales internas.