C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 72

VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

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Cuando la excedencia haya sido solicitada por tiempo inferior a 3 (tres) años, esta podrá
ser prorrogada hasta el máximo de los 3 (tres) años.
Los sucesivos hijos en todos los supuestos anteriores, darán derecho a un nuevo período
de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando.
A la finalización de la excedencia, su reingreso estará garantizado de la siguiente manera:
Durante el primer y segundo año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
La excedencia aquí descrita, que se podrá disfrutar de forma fraccionada, constituye un
derecho individual de los trabajadores hombres o mujeres. No obstante, si dos trabajadores
de Siemens Rail Automation S.A.U. generaran este derecho por el mismo sujeto causante,
se estará a lo establecido en el Art. 46.3 del E.T conforme lo preceptuado en la Ley
Orgánica 3/2007 de 22 de marzo.
c)

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de hasta dos años con
reserva del puesto de trabajo regulado en el Artículo 46 del E.T. para cuidado de familiares
que por razón de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

d)

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia con reserva del puesto de
trabajo de hasta dos años por estudios oficiales relacionados con la actividad de la empresa
(ver anexo nº 3 estudios). Esta excedencia se concederá de forma automática siempre que
no esté siendo disfrutada por más de 10 trabajadores. En el caso de que se solicite dicha
excedencia y el número de trabajadores antes apuntado se haya alcanzado, se estudiará
por parte de la Dirección si se concede o no.

Art. 10. JUBILACION
Con la finalidad de estimular la renovación y estabilidad de la plantilla, y como complemento a los
acuerdos sobre contratación indefinida, se establece la obligatoriedad de la jubilación a la edad legal
de jubilación siempre que se tengan las cotizaciones necesarias para percibir el 100% de la pensión.
Se potenciará la jubilación anticipada, y se estará a lo previsto en la Legislación Vigente; a tal fin
se establecen las siguientes primas de jubilación:
- Al cumplir
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"
"
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60 años....
61
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62
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63
" ....
64
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1.000 € por año de servicio en la Empresa.
950 € "
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900 € "
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800 € "
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700 € "
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El importe de estas primas está externalizado en cumplimiento de lo establecido en la legislación
vigente.
CAPITULO III - CONDICIONES ECONOMICAS

Los sueldos y salarios base son los que se reflejan en las tablas que se adjuntan como anexos 1A
(empleados) y 1B (operarios). En el anexo nº 1 se indican las categorías que se corresponden con
los niveles salariales del personal empleado.
Existen otras personas no incluidas en las mencionadas tablas, cuyos sueldos están establecidos
"ad personam".

BOCM-20210326-18

Art. 11. SUELDOS Y SALARIOS BASE