C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-18)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
dictamen obligatorio de dicha comisión. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las
dos partes, avisando con un mínimo de 48 horas.
Una vez agotado el trámite de la Comisión Mixta sin acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas
podrá remitir las divergencias al Instituto Laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid para su
mediación.
Art. 7.
NORMAS SUPLETORIAS
En todos aquellos conceptos no contemplados en el presente Convenio se estará a lo que
determinen las disposiciones de rango superior.
CAPITULO II - INGRESOS, EXCEDENCIAS Y JUBILACIONES.
Art. 8.
INGRESOS Y PERIODO DE PRUEBA
a)
Todas las altas que se produzcan en la Empresa, deberán notificarse por escrito al Comité
de Empresa, entregando copia del contrato.
b)
Contratación eventual por circunstancias de la producción:
Se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo Sectorial de la Industria
Siderometalúrgica de la Comunidad Autónoma de Madrid.
De igual forma, durante la vigencia del presente Convenio se podrán transformar los
contratos de duración determinada o temporales en contratos para el fomento de la
contratación indefinida, conforme se dispone en la Legislación Vigente.
c)
Se establecen los siguientes periodos de prueba para la contratación indefinida:
-
Administrativos:
Operarios:
Técnicos Titulados y No Titulados:
1 mes.
1 mes.
12 meses.
Art. 9.
EXCEDENCIAS
a)
Los trabajadores fijos en plantilla, y con al menos un año de antigüedad en la Empresa,
podrán solicitar excedencia, cuya duración no será inferior a 3 (tres) meses, ni superior a 5
(cinco) años. El trabajador que estando disfrutando de excedencia deseara prorrogar la
misma, deberá solicitarlo por escrito con un mes de antelación al Departamento de RRHH,
antes de que finalice la excedencia concedida.
Cuando el trabajador hubiese reingresado en un puesto de inferior categoría a la suya,
podrá ocupar la primera vacante de su categoría que se produzca, sin necesidad de
examen u otros requisitos
b)
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 (tres) años,
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, a
contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
BOCM-20210326-18
Para el reingreso en la Empresa será necesario que el trabajador lo comunique un mes antes de
que acabe su excedencia. Si al solicitar el reingreso en la Empresa no hubiera vacante de su
categoría y existiera vacante en otra cualquiera, el trabajador podrá optar a ella, en las condiciones
generales y económicas de la vacante, siempre que reúna las condiciones profesionales
necesarias, ocupando el puesto primitivo en la primera vacante que se produzca.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
dictamen obligatorio de dicha comisión. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las
dos partes, avisando con un mínimo de 48 horas.
Una vez agotado el trámite de la Comisión Mixta sin acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas
podrá remitir las divergencias al Instituto Laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid para su
mediación.
Art. 7.
NORMAS SUPLETORIAS
En todos aquellos conceptos no contemplados en el presente Convenio se estará a lo que
determinen las disposiciones de rango superior.
CAPITULO II - INGRESOS, EXCEDENCIAS Y JUBILACIONES.
Art. 8.
INGRESOS Y PERIODO DE PRUEBA
a)
Todas las altas que se produzcan en la Empresa, deberán notificarse por escrito al Comité
de Empresa, entregando copia del contrato.
b)
Contratación eventual por circunstancias de la producción:
Se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo Sectorial de la Industria
Siderometalúrgica de la Comunidad Autónoma de Madrid.
De igual forma, durante la vigencia del presente Convenio se podrán transformar los
contratos de duración determinada o temporales en contratos para el fomento de la
contratación indefinida, conforme se dispone en la Legislación Vigente.
c)
Se establecen los siguientes periodos de prueba para la contratación indefinida:
-
Administrativos:
Operarios:
Técnicos Titulados y No Titulados:
1 mes.
1 mes.
12 meses.
Art. 9.
EXCEDENCIAS
a)
Los trabajadores fijos en plantilla, y con al menos un año de antigüedad en la Empresa,
podrán solicitar excedencia, cuya duración no será inferior a 3 (tres) meses, ni superior a 5
(cinco) años. El trabajador que estando disfrutando de excedencia deseara prorrogar la
misma, deberá solicitarlo por escrito con un mes de antelación al Departamento de RRHH,
antes de que finalice la excedencia concedida.
Cuando el trabajador hubiese reingresado en un puesto de inferior categoría a la suya,
podrá ocupar la primera vacante de su categoría que se produzca, sin necesidad de
examen u otros requisitos
b)
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 (tres) años,
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, a
contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
BOCM-20210326-18
Para el reingreso en la Empresa será necesario que el trabajador lo comunique un mes antes de
que acabe su excedencia. Si al solicitar el reingreso en la Empresa no hubiera vacante de su
categoría y existiera vacante en otra cualquiera, el trabajador podrá optar a ella, en las condiciones
generales y económicas de la vacante, siempre que reúna las condiciones profesionales
necesarias, ocupando el puesto primitivo en la primera vacante que se produzca.