C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-18)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 72
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Pág. 59
TEXTO ARTICULADO DEL 23º CONVENIO COLECTIVO DE SIEMENS RAIL AUTOMATION S.A.U.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE LOS CONCIERTAN Y ÁMBITO DE
APLICACION
Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo son la Dirección y el Comité de Empresa
(formado por los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores) de SIEMENS
RAIL AUTOMATION S.A.U.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación exclusiva a los
trabajadores contratados en los centros de trabajo de SIEMENS RAIL AUTOMATION S.A.U. con
domicilio en Ronda de Europa, 5, TRES CANTOS (Madrid), y en C/ Indalecio Prieto, 5, SAN
FERNANDO DE HENARES (Madrid) tanto si prestan sus servicios en los propios centros de trabajo
como si tienen carácter de desplazados.
Quedan expresamente excluidos de este Convenio:
a) Los Directores de División y Staff de Dirección (Consultores y Asesores).
Art. 2.
VIGENCIA Y DURACION
La duración de este Convenio será por 6 años, contados desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31
de diciembre del año 2020.
Art. 3.
DENUNCIA
Con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de su vencimiento podrán ser iniciados por
cualquiera de las partes negociadoras los trámites oportunos para la negociación de un nuevo
Convenio, para lo cual, la parte que lo denuncie deberá de notificarlo por escrito a la otra parte y a
la Autoridad Laboral competente.
Sin perjuicio de lo expuesto, las partes acuerdan que el presente 23º Convenio de Siemens Rail
Automation S.A.U. se tenga por denunciado junto con la presentación de la Inscripción en el Registro
para su pertinente publicación, comprometiéndose a negociar de buena fe en orden a la consecución
de un nuevo acuerdo para su renovación.
Denunciado el convenio de la forma expresada y mientras no se logre un acuerdo expreso, perderán
solamente sus efectos las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor en cambio su contenido
normativo.
Art. 4.
VINCULACION A LO PACTADO
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica
serán consideradas globalmente y en su conjunto.
Art. 5.
COMPENSACION Y ABSORCION
Art. 6.
COMISION MIXTA
El pleno de la mesa negociadora del Convenio asumirá la función de comisión mixta de vigilancia e
interpretación del Convenio. Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes afectadas
respecto a la interpretación o aplicación de sus cláusulas serán sometidas en primera instancia al
BOCM-20210326-18
Las condiciones del presente Convenio serán compensables y absorbibles de aquellas que por
disposición legal o convenio de rango superior pudieran establecerse en el futuro, salvo que en
cómputo global y anual superen a las pactadas en este Convenio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 72
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Pág. 59
TEXTO ARTICULADO DEL 23º CONVENIO COLECTIVO DE SIEMENS RAIL AUTOMATION S.A.U.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE LOS CONCIERTAN Y ÁMBITO DE
APLICACION
Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo son la Dirección y el Comité de Empresa
(formado por los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores) de SIEMENS
RAIL AUTOMATION S.A.U.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación exclusiva a los
trabajadores contratados en los centros de trabajo de SIEMENS RAIL AUTOMATION S.A.U. con
domicilio en Ronda de Europa, 5, TRES CANTOS (Madrid), y en C/ Indalecio Prieto, 5, SAN
FERNANDO DE HENARES (Madrid) tanto si prestan sus servicios en los propios centros de trabajo
como si tienen carácter de desplazados.
Quedan expresamente excluidos de este Convenio:
a) Los Directores de División y Staff de Dirección (Consultores y Asesores).
Art. 2.
VIGENCIA Y DURACION
La duración de este Convenio será por 6 años, contados desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31
de diciembre del año 2020.
Art. 3.
DENUNCIA
Con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de su vencimiento podrán ser iniciados por
cualquiera de las partes negociadoras los trámites oportunos para la negociación de un nuevo
Convenio, para lo cual, la parte que lo denuncie deberá de notificarlo por escrito a la otra parte y a
la Autoridad Laboral competente.
Sin perjuicio de lo expuesto, las partes acuerdan que el presente 23º Convenio de Siemens Rail
Automation S.A.U. se tenga por denunciado junto con la presentación de la Inscripción en el Registro
para su pertinente publicación, comprometiéndose a negociar de buena fe en orden a la consecución
de un nuevo acuerdo para su renovación.
Denunciado el convenio de la forma expresada y mientras no se logre un acuerdo expreso, perderán
solamente sus efectos las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor en cambio su contenido
normativo.
Art. 4.
VINCULACION A LO PACTADO
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica
serán consideradas globalmente y en su conjunto.
Art. 5.
COMPENSACION Y ABSORCION
Art. 6.
COMISION MIXTA
El pleno de la mesa negociadora del Convenio asumirá la función de comisión mixta de vigilancia e
interpretación del Convenio. Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes afectadas
respecto a la interpretación o aplicación de sus cláusulas serán sometidas en primera instancia al
BOCM-20210326-18
Las condiciones del presente Convenio serán compensables y absorbibles de aquellas que por
disposición legal o convenio de rango superior pudieran establecerse en el futuro, salvo que en
cómputo global y anual superen a las pactadas en este Convenio.