C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-18)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 72
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Art. 40 BIS.
Pág. 83
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL POR GRUPOS
El presente artículo sobre clasificación profesional establece un sistema por grupos profesionales
en virtud de los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a
las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, así como distintas
funciones, especialidades profesionales y divisiones funcionales.
La estructura de encuadramiento profesional del Convenio Colectivo consta de 7 Grupos
Profesionales y su descripción funcional (ver Anexo 5) estableciéndose la movilidad funcional de
acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, en
lo referente al aquí pactado Sistema de Clasificación Profesional, se entenderá que ha existido
movilidad funcional cuando un trabajador cambie de grupo profesional, de división funcional o, dentro
del mismo grupo, cambie de puesto de trabajo.
La adscripción de los trabajadores a los Grupos Profesionales se realizará por la Comisión Mixta de
Vigilancia e Interpretación del Convenio. Dicha comisión tendrá como misión:
1.
2.
Encuadrar a cada trabajador en el Grupo Profesional que ella determine, atendiendo a los
criterios determinados en cada Grupo Profesional descrito en el presente Convenio Colectivo,
incluyendo en cada Grupo uno o diversos subgrupos para orientar a la correcta y total
adaptación. A tal efecto, se podrán realizar divisiones de grupos en subgrupos, si dicha comisión
lo viese necesario.
Adaptar las actuales tablas salariales a la nueva clasificación por grupos.
CAPITULO X - REPRESENTACION DEL PERSONAL
Art. 41.
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Se reconoce en el Comité de Empresa la representación de los trabajadores de la Empresa, para
cuyo ejercicio disfrutarán de las garantías y derechos sindicales reconocidos en las leyes o pactados
a nivel interno.
Art. 42.
TIEMPO SINDICAL
Los delegados del Comité de Empresa disponen de 42 horas retribuidas al mes para el ejercicio de
las actividades sindicales.
El Presidente y el Secretario del Comité de Empresa dispondrán de 45 horas cada uno y podrán
acumular horas correspondientes a los otros delegados hasta disponer de un total de 90 horas.
a)
Notificación personal, a su Jefe inmediato superior o en ausencia de éste, al
Departamento de Recursos Humanos.
b)
Que no afecte a la realización de trabajos para prevenir o reparar siniestros u otros
daños irreparables o urgentes, o cuya omisión produzca daños irreparables.
c)
Que el objeto del uso del tiempo sindical sea de interés para los trabajadores de
Siemens Rail Automation, S.A.U.
Por sus condiciones especiales, el uso del tiempo sindical para los delegados desplazados en obras fuera
de Madrid requiere el previo acuerdo con la Dirección de Obras. El tiempo de viaje no será computable para
las 42 horas, y los gastos de viaje que origine el desplazamiento serán abonados por la Empresa. En
aquellas circunstancias en que haya que elaborar una plataforma reivindicativa se garantizará que al menos
un representante de Obras estará presente en la elaboración y posterior discusión de la misma.
BOCM-20210326-18
Para que cada delegado pueda hacer uso de este tiempo sindical, y que sea considerado como tal,
deberán concurrir las siguientes circunstancias:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 72
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Art. 40 BIS.
Pág. 83
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL POR GRUPOS
El presente artículo sobre clasificación profesional establece un sistema por grupos profesionales
en virtud de los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a
las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, así como distintas
funciones, especialidades profesionales y divisiones funcionales.
La estructura de encuadramiento profesional del Convenio Colectivo consta de 7 Grupos
Profesionales y su descripción funcional (ver Anexo 5) estableciéndose la movilidad funcional de
acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, en
lo referente al aquí pactado Sistema de Clasificación Profesional, se entenderá que ha existido
movilidad funcional cuando un trabajador cambie de grupo profesional, de división funcional o, dentro
del mismo grupo, cambie de puesto de trabajo.
La adscripción de los trabajadores a los Grupos Profesionales se realizará por la Comisión Mixta de
Vigilancia e Interpretación del Convenio. Dicha comisión tendrá como misión:
1.
2.
Encuadrar a cada trabajador en el Grupo Profesional que ella determine, atendiendo a los
criterios determinados en cada Grupo Profesional descrito en el presente Convenio Colectivo,
incluyendo en cada Grupo uno o diversos subgrupos para orientar a la correcta y total
adaptación. A tal efecto, se podrán realizar divisiones de grupos en subgrupos, si dicha comisión
lo viese necesario.
Adaptar las actuales tablas salariales a la nueva clasificación por grupos.
CAPITULO X - REPRESENTACION DEL PERSONAL
Art. 41.
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Se reconoce en el Comité de Empresa la representación de los trabajadores de la Empresa, para
cuyo ejercicio disfrutarán de las garantías y derechos sindicales reconocidos en las leyes o pactados
a nivel interno.
Art. 42.
TIEMPO SINDICAL
Los delegados del Comité de Empresa disponen de 42 horas retribuidas al mes para el ejercicio de
las actividades sindicales.
El Presidente y el Secretario del Comité de Empresa dispondrán de 45 horas cada uno y podrán
acumular horas correspondientes a los otros delegados hasta disponer de un total de 90 horas.
a)
Notificación personal, a su Jefe inmediato superior o en ausencia de éste, al
Departamento de Recursos Humanos.
b)
Que no afecte a la realización de trabajos para prevenir o reparar siniestros u otros
daños irreparables o urgentes, o cuya omisión produzca daños irreparables.
c)
Que el objeto del uso del tiempo sindical sea de interés para los trabajadores de
Siemens Rail Automation, S.A.U.
Por sus condiciones especiales, el uso del tiempo sindical para los delegados desplazados en obras fuera
de Madrid requiere el previo acuerdo con la Dirección de Obras. El tiempo de viaje no será computable para
las 42 horas, y los gastos de viaje que origine el desplazamiento serán abonados por la Empresa. En
aquellas circunstancias en que haya que elaborar una plataforma reivindicativa se garantizará que al menos
un representante de Obras estará presente en la elaboración y posterior discusión de la misma.
BOCM-20210326-18
Para que cada delegado pueda hacer uso de este tiempo sindical, y que sea considerado como tal,
deberán concurrir las siguientes circunstancias: