C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 72

VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

Art. 33.

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INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

La Dirección, junto con el Comité de Empresa, estudiará cual es el puesto de mayor categoría que
puede desempeñar el trabajador afectado, pudiendo este puesto ser inferior al que antes ocupaba.
Caso de existir la vacante en dicho puesto, el trabajador la ocuparía inmediatamente; de no ser así,
se le dará otro puesto de trabajo, teniendo prioridad para cualquier vacante que se produzca y para
la que esté capacitado.
Art. 34.

FLEXIBILIDAD PARA ESTUDIOS

Los trabajadores que estén realizando estudios en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio
competente en materia de Educación, para la obtención de un título académico, podrán optar, si así
lo desean, por una de las siguientes opciones:
-

Acogerse a una flexibilidad en el horario de salida, hasta un máximo de dos horas diarias,
estudiándose los casos en que no sea posible esta flexibilidad.

-

Reducir la jornada hasta 4 horas diarias, estudiándose los casos en que no sea posible
esta reducción o en la cuantía horaria solicitada.

Art. 35.

AUTOBUSES

Existe un servicio de autobuses cuyos itinerarios y horarios figuran en el anexo 2. Este servicio se
adaptará a la utilización real por los trabajadores, y a la evolución del tráfico, y de las infraestructuras
de transporte, mediante estudio conjunto de la Dirección y el Comité de Empresa.
No se realizarán más paradas que las que se establezcan. No se aceptará ningún cambio de
itinerario o parada por parte del personal que utiliza los autobuses, salvo solicitud por escrito y
aprobación expresa de la Empresa.

CAPITULO VIII - PROMOCIONES, ASCENSOS, PLAZAS VACANTES Y FORMACION
Art. 36.

PROMOCIONES Y ASCENSOS

Dentro de las relaciones productivas de la Empresa no se harán discriminaciones con motivo de
edad, sexo ó cualquier otra causa de carácter extra-laboral.
Las promociones económicas y los ascensos serán comunicados por la Dirección al Comité de
Empresa
cuando éstas se produzcan.
Art. 37.

PLAZAS VACANTES

Las vacantes que surjan serán publicadas, pudiendo optar a ellas todos los trabajadores sin
distinción de edad o sexo, sometiéndose los candidatos a las pruebas fijadas. En dichas pruebas
estará presente un miembro del Comité de Empresa, a quien se le entregará una copia de los
exámenes realizados.
Las reclamaciones serán resueltas, conjuntamente entre la Dirección y el Comité de Empresa, dentro
de los plazos que se fijen en cada caso.

BOCM-20210326-18

La Dirección de Siemens Rail Automation, S.A.U., se compromete, con el Comité de Empresa, a
desarrollar las normas que determinen la forma en que se ha de regular el proceso de plazas
vacantes.