C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-18)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 80
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
Los Representantes de los Trabajadores establecerán las normas para la concesión de dichas
ayudas.
Art. 30.
ACTIVIDADES CULTURALES
El fondo destinado para Actividades Culturales para el año 2015 será de 10.001,74€.
Para el año 2016, este fondo se incrementará en el 2,0% (10.201,77€).
Para el año 2017, este fondo se incrementará en el 2,0% (10.405,81€).
Para el año 2018, este fondo se incrementará en el 2,0% (10.613,93€).
Sin incremento para los años 2019 y 2020.
Art. 31.
FONDO PARA PRÉSTAMOS
El Fondo para Préstamos para el año 2015 será de 50.000,00€.
El Fondo para Préstamos para el año 2016 será de 51.000,00€.
El Fondo para Préstamos para el año 2017 será de 55.000,00€.
El Fondo para Préstamos para el año 2018 será de 60.000,00€.
Sin incremento para los años 2019 y 2020.
Los Representantes de los Trabajadores establecerán las normas para la concesión de estos
préstamos.
Art. 32.
COMEDOR
En el centro trabajo de Tres Cantos, la Empresa contratará, con la supervisión del Comité de
Empresa, los servicios de comedor de Empresa, con uno o varios restaurantes cercanos al Centro
de Trabajo. Del importe total de la comida, incluido el IVA, el trabajador abonará la cantidad de
1,914€. Este importe se revisará cada año en función de IPC real, salvo pacto en contrario de las
partes. Los trabajadores a turno percibirán una asignación igual a la parte que abone la Empresa.
En sustitución de lo anterior, y mientras exista servicio de comedor de empresa en este centro
trabajo, la empresa abonará, en concepto de subvención de comida, la cantidad de 7,45€ brutos por
día de asistencia al trabajo, de lunes a jueves.
El año 2016, esta cantidad permanecerá inalterada.
El año 2017, esta cantidad permanecerá inalterada.
El 1 de enero del 2018, esta cantidad pasará a ser de 8,10€.
El año 2019, esta cantidad permanecerá inalterada.
El 1 de enero del 2020, esta cantidad pasará a ser de 8,50€.
En caso de variación del coste del menú del comedor de Tres Cantos por encima de esa cantidad,
la comisión mixta de vigilancia e interpretación del convenio podrá estudiar un ajuste al alza.
El cobro de esta prestación es incompatible con cualesquiera otras percepciones de la misma
naturaleza, tales como dietas o liquidaciones de gastos en restaurantes.
Los trabajadores podrán cobrar la subvención comida, a través de un sistema “ticket restaurante” o
similar, siempre que sea posible, lo permita la legislación vigente y pueda ser considerado exento
de tributación.
BOCM-20210326-18
En el centro de trabajo de San Fernando de Henares, y para el personal adscrito al mismo, la
empresa abonará a partir del año 2020 (inclusive) una subvención de comida equivalente al valor de
la media dieta (art. 18 E), por cada día de asistencia al centro de trabajo de lunes a jueves. En el
caso de que la asistencia al trabajo no se realice a dicho centro, la subvención de comida que
aplicará tendrá los mismos importes que en el centro de trabajo de Tres Cantos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 80
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
Los Representantes de los Trabajadores establecerán las normas para la concesión de dichas
ayudas.
Art. 30.
ACTIVIDADES CULTURALES
El fondo destinado para Actividades Culturales para el año 2015 será de 10.001,74€.
Para el año 2016, este fondo se incrementará en el 2,0% (10.201,77€).
Para el año 2017, este fondo se incrementará en el 2,0% (10.405,81€).
Para el año 2018, este fondo se incrementará en el 2,0% (10.613,93€).
Sin incremento para los años 2019 y 2020.
Art. 31.
FONDO PARA PRÉSTAMOS
El Fondo para Préstamos para el año 2015 será de 50.000,00€.
El Fondo para Préstamos para el año 2016 será de 51.000,00€.
El Fondo para Préstamos para el año 2017 será de 55.000,00€.
El Fondo para Préstamos para el año 2018 será de 60.000,00€.
Sin incremento para los años 2019 y 2020.
Los Representantes de los Trabajadores establecerán las normas para la concesión de estos
préstamos.
Art. 32.
COMEDOR
En el centro trabajo de Tres Cantos, la Empresa contratará, con la supervisión del Comité de
Empresa, los servicios de comedor de Empresa, con uno o varios restaurantes cercanos al Centro
de Trabajo. Del importe total de la comida, incluido el IVA, el trabajador abonará la cantidad de
1,914€. Este importe se revisará cada año en función de IPC real, salvo pacto en contrario de las
partes. Los trabajadores a turno percibirán una asignación igual a la parte que abone la Empresa.
En sustitución de lo anterior, y mientras exista servicio de comedor de empresa en este centro
trabajo, la empresa abonará, en concepto de subvención de comida, la cantidad de 7,45€ brutos por
día de asistencia al trabajo, de lunes a jueves.
El año 2016, esta cantidad permanecerá inalterada.
El año 2017, esta cantidad permanecerá inalterada.
El 1 de enero del 2018, esta cantidad pasará a ser de 8,10€.
El año 2019, esta cantidad permanecerá inalterada.
El 1 de enero del 2020, esta cantidad pasará a ser de 8,50€.
En caso de variación del coste del menú del comedor de Tres Cantos por encima de esa cantidad,
la comisión mixta de vigilancia e interpretación del convenio podrá estudiar un ajuste al alza.
El cobro de esta prestación es incompatible con cualesquiera otras percepciones de la misma
naturaleza, tales como dietas o liquidaciones de gastos en restaurantes.
Los trabajadores podrán cobrar la subvención comida, a través de un sistema “ticket restaurante” o
similar, siempre que sea posible, lo permita la legislación vigente y pueda ser considerado exento
de tributación.
BOCM-20210326-18
En el centro de trabajo de San Fernando de Henares, y para el personal adscrito al mismo, la
empresa abonará a partir del año 2020 (inclusive) una subvención de comida equivalente al valor de
la media dieta (art. 18 E), por cada día de asistencia al centro de trabajo de lunes a jueves. En el
caso de que la asistencia al trabajo no se realice a dicho centro, la subvención de comida que
aplicará tendrá los mismos importes que en el centro de trabajo de Tres Cantos.