C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-18)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 76
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
Cuando no se utilice el ferrocarril se abonará al trabajador el importe del billete preferente
en el tren Estrella (sentado).
Cuando el viaje lo realicen en un solo coche varios trabajadores se abonará, al propietario del
vehículo, el 15 por 100 del importe del billete de tren de cada trabajador que lleve, además de su
billete al que tiene derecho según párrafo anterior. En el impreso de solicitud de viaje hará constar
los nombres de los compañeros que vayan a realizar el viaje con el solicitante. Para percibir los
importes establecidos en el presente artículo, se tendrá obligatoriamente que justificar la realización
del viaje mediante llamada telefónica al Departamento de Recursos Humanos o presencia en la
Fábrica, en el transcurso de la jornada del día de descanso que corresponda, debiendo además los
que utilicen medios públicos presentar los billetes correspondientes. A los trabajadores que tengan
reconocido su domicilio a efectos del viaje mensual fuera de su centro de trabajo, se les abonará el
importe de dicho viaje hasta ese domicilio. El segundo viaje, sin día adicional de descanso, se
justificará mediante la presentación de los correspondientes billetes, cuando se utilicen medios
públicos, o personándose en la fábrica cuando se utilicen medios propios.
El día laborable inmediatamente después al día de descanso se estará al comienzo de la jornada en el
centro de trabajo que corresponda, salvo aquellos trabajadores que hagan uso del Artículo 24. Dada la
finalidad de los viajes se perderá el derecho a éstos y al día de descanso cuando en un mes no se realicen.
El trabajador que se encuentre desplazado a más de 500 Kms. de su centro de trabajo podrá optar
por cualquier medio de transporte, incluido el avión; en este caso:
1º.
No se abonará cantidad alguna en concepto de desplazamientos hasta y desde el
aeropuerto.
2º.
El abono se hará mediante la presentación del correspondiente billete nominativo, y
que lo será, siempre, de la clase más económica.
Si se utiliza el coche cama tendrá que presentar el correspondiente justificante para tener derecho a
su abono.
Art. 24.
FLEXIBILIDAD EN EL HORARIO
Para los trabajadores desplazados a obras fuera de su centro de trabajo, siempre que el trabajo lo
permita y previo acuerdo sobre la concesión y la recuperación de las horas, existirá una flexibilidad
de hasta 4 horas en la hora de entrada los lunes y el día que corresponda volver del viaje mensual,
que podrá ser dividida entre la ida y la vuelta. La Empresa no pondrá a disposición del trabajador,
ningún medio de locomoción para tal fin, ni abonará gasto suplementario alguno que pudiera
derivarse de la utilización de dicha flexibilidad.
Art. 25. HORAS DE VIAJE EN LAS OBRAS AFECTADAS POR EL CONCEPTO DE MEDIA
DIETA
Se ha descrito un círculo imaginario que abarca los siguientes pueblos de la Comunidad de Madrid:
Getafe, Leganés, Móstoles, Alcorcón, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón, Aravaca, El Plantío,
El Pardo, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Barajas y Torrejón de Ardoz.
a) A todos los trabajadores que tengan su centro de trabajo dentro del radio que
abarcan estos pueblos, se les abonará una hora de viaje por día de asistencia al
trabajo.
b) Si trabajan fuera de este radio, se les abonará una hora de viaje hasta el límite
del mismo y, a partir de ahí, el tiempo que se tarde entre la ida y la vuelta, desde
el límite del radio (o centro de reunión) hasta el puesto de trabajo.
c) Si en algún momento se produjese alguna situación no recogida en los
apartados a) o b), se considerará.
BOCM-20210326-18
1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 76
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
Cuando no se utilice el ferrocarril se abonará al trabajador el importe del billete preferente
en el tren Estrella (sentado).
Cuando el viaje lo realicen en un solo coche varios trabajadores se abonará, al propietario del
vehículo, el 15 por 100 del importe del billete de tren de cada trabajador que lleve, además de su
billete al que tiene derecho según párrafo anterior. En el impreso de solicitud de viaje hará constar
los nombres de los compañeros que vayan a realizar el viaje con el solicitante. Para percibir los
importes establecidos en el presente artículo, se tendrá obligatoriamente que justificar la realización
del viaje mediante llamada telefónica al Departamento de Recursos Humanos o presencia en la
Fábrica, en el transcurso de la jornada del día de descanso que corresponda, debiendo además los
que utilicen medios públicos presentar los billetes correspondientes. A los trabajadores que tengan
reconocido su domicilio a efectos del viaje mensual fuera de su centro de trabajo, se les abonará el
importe de dicho viaje hasta ese domicilio. El segundo viaje, sin día adicional de descanso, se
justificará mediante la presentación de los correspondientes billetes, cuando se utilicen medios
públicos, o personándose en la fábrica cuando se utilicen medios propios.
El día laborable inmediatamente después al día de descanso se estará al comienzo de la jornada en el
centro de trabajo que corresponda, salvo aquellos trabajadores que hagan uso del Artículo 24. Dada la
finalidad de los viajes se perderá el derecho a éstos y al día de descanso cuando en un mes no se realicen.
El trabajador que se encuentre desplazado a más de 500 Kms. de su centro de trabajo podrá optar
por cualquier medio de transporte, incluido el avión; en este caso:
1º.
No se abonará cantidad alguna en concepto de desplazamientos hasta y desde el
aeropuerto.
2º.
El abono se hará mediante la presentación del correspondiente billete nominativo, y
que lo será, siempre, de la clase más económica.
Si se utiliza el coche cama tendrá que presentar el correspondiente justificante para tener derecho a
su abono.
Art. 24.
FLEXIBILIDAD EN EL HORARIO
Para los trabajadores desplazados a obras fuera de su centro de trabajo, siempre que el trabajo lo
permita y previo acuerdo sobre la concesión y la recuperación de las horas, existirá una flexibilidad
de hasta 4 horas en la hora de entrada los lunes y el día que corresponda volver del viaje mensual,
que podrá ser dividida entre la ida y la vuelta. La Empresa no pondrá a disposición del trabajador,
ningún medio de locomoción para tal fin, ni abonará gasto suplementario alguno que pudiera
derivarse de la utilización de dicha flexibilidad.
Art. 25. HORAS DE VIAJE EN LAS OBRAS AFECTADAS POR EL CONCEPTO DE MEDIA
DIETA
Se ha descrito un círculo imaginario que abarca los siguientes pueblos de la Comunidad de Madrid:
Getafe, Leganés, Móstoles, Alcorcón, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón, Aravaca, El Plantío,
El Pardo, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Barajas y Torrejón de Ardoz.
a) A todos los trabajadores que tengan su centro de trabajo dentro del radio que
abarcan estos pueblos, se les abonará una hora de viaje por día de asistencia al
trabajo.
b) Si trabajan fuera de este radio, se les abonará una hora de viaje hasta el límite
del mismo y, a partir de ahí, el tiempo que se tarde entre la ida y la vuelta, desde
el límite del radio (o centro de reunión) hasta el puesto de trabajo.
c) Si en algún momento se produjese alguna situación no recogida en los
apartados a) o b), se considerará.
BOCM-20210326-18
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