C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

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CAPITULO V - PERSONAL OPERARIO DESPLAZADO A OBRAS
Art. 22.

DESPLAZAMIENTOS A OBRAS

En los casos de desplazamiento a Obras, entre Obras, o regreso a fábrica, que impliquen cambio
de residencia, los trabajadores afectados serán avisados con la máxima antelación posible, con un
plazo mínimo de 48 horas.
La Empresa avisará con un plazo mínimo de 96 horas a aquellos trabajadores desplazados que
lleven en la misma obra o en la misma población un tiempo superior a 18 meses, excepto traslados
de corta duración que no impliquen un traslado definitivo. Este periodo no interrumpirá el cómputo
de los 18 meses.
Se atenderá, en la medida de lo posible, la prioridad de los trabajadores con familia numerosa o que
realicen estudios, para destinos cerca de su domicilio.
La fijación del tiempo de estancia en un mismo destino es difícil de prever, dado que existen razones
ajenas a la Empresa; no obstante, se procurará facilitar al trabajador que ha de desplazarse una
información lo más aproximada posible.
La Dirección proporcionará, a los Representantes de los Trabajadores, la información puntual de todos los
desplazamientos que se produzcan cuando se prevea que éstos superen el mes de duración.
Los desplazamientos a Obras o entre Obras, salvo pacto en contrario, tendrán que ser
necesariamente en jornada laboral, fijándose en cada caso la hora de incorporación al puesto de
trabajo, atendiendo a las circunstancias que concurran.
En aquellos casos excepcionales en los que se establezca un pacto expreso en cuando al tiempo
de permanencia en una obra, se contemplarán los perjuicios económicos que se pudieran producir
al trabajador por incumplimiento de dicho pacto.

Cuando la Empresa requiera al trabajador para la utilización de su vehículo propio al servicio de la
obra, los gastos que pudieran ocasionarse por el traslado del mismo serán abonados por la Empresa,
quedando el trabajador comprometido a la prestación del vehículo para el servicio solicitado durante
su permanencia en la obra.
En caso de trabajadores desplazados en el extranjero se establecerán convenios particulares con el
interesado en cada caso, o convenios de ámbito general para cada obra en particular, respetando,
en todo caso, las condiciones existentes.
Art. 23.

VIAJE A DOMICILIO HABITUAL

Los trabajadores dispondrán de un viaje a su domicilio habitual por cada mes que estén desplazados,
disponiendo, además, con ello de un día laborable de descanso que podrá disfrutarse según la conveniencia
del interesado. Se dispondrá también de un segundo viaje mensual, sin día adicional de descanso.

A dicho viaje se tendrá derecho transcurridos los quince días naturales después de efectuado el
traslado. En cualquier caso, para disfrutar este derecho, el interesado deberá anunciarlo a su Jefe
inmediato superior con cinco días de antelación.
El viaje en tren se efectuará en los siguientes servicios:
Clase preferente en el Estrella (sentado), Trenhotel (sentado), Arco, Diurno, Talgo e
Intercity, o cabina individual en el Estrella y cabina doble en el Trenhotel o en turista en el
Ave, Alaris, Altaria y Alvia.

BOCM-20210326-18

Los días de duración del viaje mensual y día de descanso devengarán dieta.