C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 74

VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 72

10º.

Consulta médica hijos/familiares dependientes. Se dispondrá de la flexibilidad
necesaria y por el tiempo necesario.

11º.

Lactancia.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, podrán si así lo
desean, sustituir el derecho a una hora de ausencia del trabajo, recogido en el
Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, por cualquiera de las dos opciones
siguientes:
ƒ

ƒ

Un permiso retribuido de 4 semanas naturales de duración (en caso de
parto múltiple, la duración de este permiso se multiplicará por el número
de hijos alumbrados).
Reducción de la jornada laboral a razón de una hora de lactancia al día, a la
que se añadiría la posibilidad de acumular a esta hora los 40 minutos de
comida tanto a la hora de entrada como a la hora de salida.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan
este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción
proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Las trabajadoras que deseen acogerse a los términos de este artículo deberán
comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos con una semana de
antelación al disfrute de dicho permiso.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso
de que ambos trabajen.
12º.

Permiso de nacimiento de hijo para el otro progenitor distinto de la madre biológica o
adopción.
El permiso de nacimiento de hijo para el otro progenitor distinto de la madre
biológica o adopción previsto legalmente se mejorará en dos semanas, por encima
del legalmente establecido, siempre y cuando éste sea inferior a 16 semanas.

B) PERMISOS NO RETRIBUIDOS
Los trabajadores tendrán derecho a 6 (seis) días no retribuidos al año para asuntos
particulares. Para utilizar este derecho deberán avisar con la máxima antelación posible y
como mínimo con 24 horas. Podrá optar el interesado por recuperar el tiempo, siempre y
cuando las condiciones de su trabajo se lo permitan, aunque esta recuperación no representa
el derecho a un nuevo período de permiso no retribuido.
Para el personal desplazado en obras, los viajes de ida y vuelta serán por cuenta del
interesado.
CONCILIACIÓN

Para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el trabajador podrá hacer uso
de hasta 4 semanas de trabajo a distancia en su modalidad de teletrabajo, que se disfrutarán a la
finalización del permiso por adopción o nacimiento de hijo para el otro progenitor distinto de la madre
biológica en las que podrá prestar sus servicios desde su domicilio, siempre y cuando la función y
tareas que desempeña sean compatibles con el trabajo en remoto y las necesidades organizativas
del departamento. Durante esta situación, el trabajador tendrá derecho a una adecuada protección
en materia de seguridad y salud, resultando de aplicación en todo caso lo establecido en la Ley
31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.

BOCM-20210326-18

Art. 21 BIS.