C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-18)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 72
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Art. 21.
Pág. 73
LICENCIAS Y PERMISOS
A) PERMISOS RETRIBUIDOS
El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, tendrá
derecho a los siguientes permisos retribuidos:
1º.
En caso de nacimiento, adopción o acogida, tres días laborables, ampliables en tres
días naturales más cuando el trabajador haya de desplazarse.
2º.
En caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, hijos, padre o madre de
uno u otro cónyuge, nietos, nietos políticos, abuelos, abuelos políticos, hermanos o
hermanos políticos, dos días naturales, ampliables en dos días naturales más cuando
el trabajador haya de desplazarse. Se entenderán las relaciones de parentesco
anteriormente enumeradas también en caso de parejas de hecho registradas.
3º.
En caso de fallecimiento de padres, padres políticos, hijos, abuelos, nietos, cónyuge
o hermanos, tres días naturales, ampliables en tres días más en caso de
desplazamiento. Se entenderán las relaciones de parentesco anteriormente
enumeradas también en caso de parejas de hecho registradas.
4º.
En caso de fallecimiento de hermanos políticos, hijos políticos o abuelos políticos dos
días naturales, ampliables en dos días más en caso de desplazamiento. Se
entenderán las relaciones de parentesco anteriormente enumeradas también en caso
de parejas de hecho registradas.
5º.
En caso de matrimonio se tendrá derecho a 18 días naturales de permiso
ininterrumpido, teniendo el trabajador opción a elegir la fecha de inicio del disfrute del
mismo, siempre que ésta esté comprendida en el periodo de una semana antes o un
mes después contado a partir de la fecha de la boda. Para poder disfrutarlo fuera de
este periodo se requiere el acuerdo explícito de la Dirección de Recursos Humanos.
6º.
En caso de matrimonio de hijos, nietos, hermanos, padres o abuelos, un día natural,
ampliable a un día más en caso de desplazamiento.
7º.
Para asistir a consulta médica se dispondrá de la flexibilidad necesaria y por el tiempo
necesario.
8º.
El trabajador que esté estudiando dispondrá de dos días laborables por examen,
hasta un máximo de 12 días anuales, para todos los estudios que se realicen en
centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación para la obtención de un
título académico relacionado con la actividad profesional de la empresa, a tenor de la
Ley General de Educación.
Una vez excedido este límite, se tendrá derecho a los días necesarios para la
realización de los exámenes, considerándose éstos por cuenta del trabajador.
9º.
Se tendrá derecho a un día por traslado de su domicilio habitual.
Cuando el personal desplazado a obras, haya de desplazarse por motivo de los
permisos retribuidos citados, se les abonará el importe del viaje.
BOCM-20210326-18
Para el resto de estudios no relacionados con la actividad profesional de la empresa,
se tendrá el mismo derecho indicado en el párrafo anterior, con un límite equivalente
a los años de duración de la carrera que se esté cursando.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 72
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Art. 21.
Pág. 73
LICENCIAS Y PERMISOS
A) PERMISOS RETRIBUIDOS
El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, tendrá
derecho a los siguientes permisos retribuidos:
1º.
En caso de nacimiento, adopción o acogida, tres días laborables, ampliables en tres
días naturales más cuando el trabajador haya de desplazarse.
2º.
En caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, hijos, padre o madre de
uno u otro cónyuge, nietos, nietos políticos, abuelos, abuelos políticos, hermanos o
hermanos políticos, dos días naturales, ampliables en dos días naturales más cuando
el trabajador haya de desplazarse. Se entenderán las relaciones de parentesco
anteriormente enumeradas también en caso de parejas de hecho registradas.
3º.
En caso de fallecimiento de padres, padres políticos, hijos, abuelos, nietos, cónyuge
o hermanos, tres días naturales, ampliables en tres días más en caso de
desplazamiento. Se entenderán las relaciones de parentesco anteriormente
enumeradas también en caso de parejas de hecho registradas.
4º.
En caso de fallecimiento de hermanos políticos, hijos políticos o abuelos políticos dos
días naturales, ampliables en dos días más en caso de desplazamiento. Se
entenderán las relaciones de parentesco anteriormente enumeradas también en caso
de parejas de hecho registradas.
5º.
En caso de matrimonio se tendrá derecho a 18 días naturales de permiso
ininterrumpido, teniendo el trabajador opción a elegir la fecha de inicio del disfrute del
mismo, siempre que ésta esté comprendida en el periodo de una semana antes o un
mes después contado a partir de la fecha de la boda. Para poder disfrutarlo fuera de
este periodo se requiere el acuerdo explícito de la Dirección de Recursos Humanos.
6º.
En caso de matrimonio de hijos, nietos, hermanos, padres o abuelos, un día natural,
ampliable a un día más en caso de desplazamiento.
7º.
Para asistir a consulta médica se dispondrá de la flexibilidad necesaria y por el tiempo
necesario.
8º.
El trabajador que esté estudiando dispondrá de dos días laborables por examen,
hasta un máximo de 12 días anuales, para todos los estudios que se realicen en
centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación para la obtención de un
título académico relacionado con la actividad profesional de la empresa, a tenor de la
Ley General de Educación.
Una vez excedido este límite, se tendrá derecho a los días necesarios para la
realización de los exámenes, considerándose éstos por cuenta del trabajador.
9º.
Se tendrá derecho a un día por traslado de su domicilio habitual.
Cuando el personal desplazado a obras, haya de desplazarse por motivo de los
permisos retribuidos citados, se les abonará el importe del viaje.
BOCM-20210326-18
Para el resto de estudios no relacionados con la actividad profesional de la empresa,
se tendrá el mismo derecho indicado en el párrafo anterior, con un límite equivalente
a los años de duración de la carrera que se esté cursando.