C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 72

VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 72

El personal de oficinas que tenga horario flexible se atendrá a las normas que existen para este tipo
de horario y que son:
-

Hora flexible de entrada: entre las 7,30h. y 9,15h. Los fichajes se podrán realizar hasta
las 9,30h.
Hora de salida: No antes de las 16,30h. y de las 14,30h. los viernes. Se podrá salir
los viernes a las 13:50, recuperando esos 40 minutos en un día de la misma semana
(L-J), informando al jefe inmediato.

El máximo de tiempo computable de recuperación a partir de la hora de salida es de 3 horas diarias.
No se computarán entradas antes de la 7,30h.
Mensualmente se hará el cómputo de tiempo que habrá de ser como mínimo el mismo que con
horario normal. Caso de no llegarse a dicho tiempo se descontarán las horas no trabajadas y se
perderá el derecho al horario flexible cuando éstas sean más de 10 horas acumuladas al trimestre.
Para el cumplimiento del horario todo trabajador fichará en el reloj correspondiente, estando en su
puesto de trabajo al producirse las señales al efecto. Todo retraso o falta justificada al trabajo deberá
ser visado en la ficha por su jefe inmediato. Cuando imprevisiblemente un trabajador no pueda acudir
al trabajo lo comunicará al Dpto. de Recursos Humanos.
Existe además un horario especial de alcance restringido no normalizado.
Art. 20.

VACACIONES

El período de vacaciones anuales se fija en 31 días naturales.
Se establecerá el cuadro oficial de vacaciones durante el mes de febrero entre los Representantes
de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa, fijándose el mismo entre el 1 de Julio y el 15 de
Setiembre y preferentemente en agosto. En caso de que sea necesario cambios del período
vacacional, la Empresa, en el momento de establecer las necesidades de personal que ha de
permanecer trabajando durante dicho período, dentro y fuera de las dependencias de Siemens Rail
Automation, S.A.U., lo comunicará a los trabajadores afectados y al Comité de Empresa y atenderá
la necesidad individual de cambio de vacaciones entre aquellos trabajadores que se adapten a las
características de los puestos de trabajo que han de quedar cubiertos. Para ello, la Empresa
publicará dichos puestos tres meses antes del mes de agosto, o del mes que se proponga para el
cambio si éste es antes de agosto. En este caso se disfrutará del mismo número de días laborables
que los comprendidos en el período oficial, tanto si se disfrutan éstas en forma continuada o partida.
Ningún trabajador podrá ser obligado a disfrutar las vacaciones de verano en el mes de septiembre
más de 2 años consecutivos.
En ningún caso, las vacaciones del trabajador podrán ser suprimidas o sustituidas por compensación
económica.

Los días de vacaciones serán retribuidos por los conceptos de salario o sueldo base, antigüedad,
plus jefe de equipo prorrateado en los doce meses anteriores y complemento de ayuda familiar. El
resto de conceptos serán retribuidos conforme a la normativa vigente.
La Dirección de Obras se compromete a estudiar, conjuntamente con el Comité de Empresa, las
circunstancias especiales, que producen gastos extraordinarios al personal de obras que
encontrándose desplazados regresan a la misma obra, una vez disfrutado el período vacacional.

BOCM-20210326-18

Para los trabajadores que lo soliciten expresamente la retribución correspondiente al mes de las
vacaciones le será abonada de forma anticipada el mes anterior a su disfrute.