A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210325-1)
Regulación disposiciones normativas –  Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021

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Artículo 10
Terminación
1. En el caso de los anteproyectos de disposiciones con rango de ley y de los proyectos de decreto y, una vez cumplidos los trámites anteriores, la propuesta se someterá a la
Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos y se elevará al Consejo de
Gobierno para que, en su caso, proceda a su aprobación.
2. En el caso de las normas con rango de ley, además, se acordará la remisión del proyecto a la Asamblea de Madrid, junto con los dictámenes de los órganos consultivos que resulten preceptivos, así como de las memorias e informes que conformen el expediente de
elaboración del texto normativo.
Artículo 11
Tramitación urgente de iniciativas normativas
1. El Consejero competente por razón de la materia, a propuesta del titular del centro directivo al que corresponda la iniciativa normativa, podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos y proyectos de normas
con rango de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias en los siguientes supuestos:
a) Cuando concurran circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma.
b) Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para
la transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.
2. La MAIN que acompañe al proyecto deberá mencionar la decisión de la tramitación urgente, así como las circunstancias que le sirven de fundamento.
3. La tramitación por la vía de urgencia implicará que:
a) Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones normativas se reducirán a la mitad.
b) En cuanto al trámite de consulta pública previa, se estará a lo dispuesto por el artículo 27.2 b) de la Ley 50 /1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, sin perjuicio
de la realización de los trámites de audiencia e información públicas en un plazo
de siete días hábiles.
4. El acuerdo de tramitación urgente, que revestirá la forma de Orden, deberá adoptarse con anterioridad a la elaboración de la MAIN, salvo que concurran circunstancias sobrevenidas que justifiquen la urgencia una vez iniciado el procedimiento.
Artículo 12
1. La aprobación y modificación de la estructura orgánica de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, y otras normas de carácter puramente organizativo cuya aprobación
corresponda al Consejo de Gobierno, se realizará mediante el procedimiento simplificado
previsto en el presente artículo.
2. El procedimiento contendrá, exclusivamente:
a) MAIN.
b) Informes de impacto presupuestario y de recursos humanos.
c) Informe de calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Presidencia.
d) Otros informes de impacto que resulten preceptivos.
e) Informes de las Secretarías Generales Técnicas, en su caso.
3. Los informes preceptivos se emitirán en un plazo máximo de cinco días hábiles,
pudiendo reducirse dicho plazo hasta tres días hábiles por razones de urgencia debidamente justificadas por la consejería a la que corresponda la iniciativa normativa.
4. Cumplidos los trámites anteriores, la propuesta se someterá a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos y se elevará al Consejo de Gobierno para su
aprobación.

BOCM-20210325-1

Procedimiento simplificado para la tramitación de disposiciones organizativas