A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210325-1)
Regulación disposiciones normativas –  Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 18

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 71

d) En el caso de que el Consejo de Gobierno acuerde la tramitación urgente de iniciativas normativas, la memoria mencionará la existencia de dicho acuerdo, así como las
circunstancias que le sirven de fundamento conforme a lo previsto en el artículo 11.
e) La evaluación “ex post” de acuerdo con el plan normativo, que incluirá la forma
en la que se analizarán los resultados de la aplicación de las normas por parte de
la consejería promotora de la iniciativa normativa, así como los términos y plazos
previstos para llevarla a cabo.
5. El centro directivo competente para la realización de la memoria actualizará el
contenido de la misma con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación, en especial, la descripción de la tramitación y consultas.
Artículo 8
Emisión de informes
1. Durante el procedimiento de elaboración de la norma, el centro directivo proponente recabará los informes y dictámenes que resulten preceptivos, así como los estudios y
consultas que estime convenientes, debiendo justificar los informes facultativos que se soliciten, en su caso.
2. Como regla general, los informes se emitirán en un plazo de ocho días hábiles o
de quince días hábiles cuando el informe se solicite a otra administración o a un órgano u
organismo dotado de especial independencia o autonomía, salvo que por ley reguladora o
norma básica se establezca otro plazo o que el centro directivo competente decida ampliarlo por un máximo de cinco días adicionales.
3. El transcurso del plazo previsto para la emisión de informes preceptivos no vinculantes no impedirá la continuación del procedimiento sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración una vez emitido y de la responsabilidad en que pueda incurrir el órgano que ocasione de la demora.
4. La solicitud de informes preceptivos, incluido el informe de coordinación y calidad normativa, así como los estudios y consultas que se estimen convenientes se realizará
de forma simultánea, salvo los informes que en su caso deban emitir la Abogacía General
y/o la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
5. Los anteproyectos o proyectos de normas con rango de ley y los proyectos de disposiciones reglamentarias deberán ser informados, en todo caso, después de realizado el
trámite de audiencia e información públicas, y con carácter previo a la solicitud en su caso
del informe a la Abogacía General, por la secretaría general técnica de la consejería o Consejerías proponentes, salvo que el órgano promotor de la norma sea la propia secretaría general técnica. En este último caso, bastará con la actualización de la MAIN en la que se recogerá un pronunciamiento de la secretaría general técnica sobre la adecuación a la
legalidad del proyecto de disposición.
6. El dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, cuando proceda, culminará la fase
de informe del procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas y será el último que se solicite. Deberá de ser emitido en un plazo máximo de 20 días hábiles, salvo que
la complejidad de la norma proyectada justifique un plazo superior, en cuyo caso el plazo
será de 30 días hábiles, debiendo motivarse en el informe.
Artículo 9

1. Durante la tramitación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, se sustanciará el trámite de audiencia e información públicas contemplado
en el artículo 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
2. El plazo mínimo de esta audiencia e información públicas será de quince días hábiles, el cual podrá reducirse hasta un mínimo de siete días hábiles cuando razones excepcionales de interés público debidamente motivadas lo justifiquen, así como cuando se aplique la tramitación urgente de iniciativas normativas previsto en el artículo 11. De ello
deberá dejarse constancia en la MAIN.
3. Podrá prescindirse del trámite de audiencia e información públicas en los casos tasados en el apartado 3 del citado artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.

BOCM-20210325-1

Audiencia e información públicas