A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210325-1)
Regulación disposiciones normativas – Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 17
Artículo 7
1. En los demás casos, en particular cuando se trate de anteproyectos de ley, de proyectos de decreto legislativo y de reglamentos ejecutivos con un impacto relevante de carácter económico, presupuestario, social, sobre cargas administrativas o cualquier otro, se
elaborará una memoria extendida que se referirá a la justificación de su acierto y oportunidad, el análisis de los impactos y la descripción de su tramitación y consultas, conforme a
lo que se indica en los siguientes apartados.
2. La justificación del acierto, contenido y análisis jurídico de la propuesta de norma
incluirá:
a) La identificación clara de los fines y objetivos perseguidos.
b) La adecuación a los principios de buena regulación.
c) El análisis de alternativas, que comprenderá una justificación de la necesidad de la
norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación o frente a otras.
d) La justificación de la necesidad de su tramitación en el caso de que no figurara incluida en el Plan Normativo.
e) El contenido y análisis jurídico, que resumirá las principales novedades introducidas por la propuesta de norma, incluirá una referencia a su engarce con el derecho
nacional y de la Unión Europea y contendrá el listado pormenorizado de las normas que quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la misma. La memoria contendrá, además, una referencia a la vigencia indefinida o temporal de la norma. En este último caso se precisarán los motivos que justifican la
opción escogida. Asimismo, se justificará, también el rango normativo propuesto
para el proyecto.
f) El análisis sobre la adecuación de la propuesta de norma al orden de distribución de
competencias, precisando el título o títulos competenciales en el que se basa la norma.
3. Análisis de los impactos económicos y sociales y la detección y medición de las
cargas administrativas:
a) El impacto económico y test pyme: El impacto económico evaluará las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la
propuesta de norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad y su encaje con la legislación vigente en cada momento con
estas materias. Se evaluará el efecto sobre las pequeñas y medianas empresas realizándose el test Pyme, en los términos que se determine reglamentariamente.
b) El impacto presupuestario que comprenderá, al menos, una referencia a los efectos en
los ingresos y gastos públicos y que incluirá la incidencia en los gastos de personal,
dotaciones o retribuciones o cualesquiera otros gastos al servicio del sector público.
c) Los impactos sociales por razón de género, en la infancia y adolescencia, en la familia e igualdad y los demás tipos de impactos exigidos por normas con rango de
Ley o resto de normativa básica.
d) La detección y medición de las cargas administrativas que conlleva la disposición
de carácter general, cuantificando el coste de su cumplimiento para los obligados
a soportarlas con especial referencia a las pequeñas y medianas empresas. En aplicación del principio de eficiencia, la norma deberá evitar cargas administrativas
innecesarias.
4. La descripción de la tramitación y consultas incluirá:
a) Un resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la elaboración del texto. En caso de prescindir de este trámite de consulta pública deberá justificarse en la memoria la concurrencia de una o varias de
las razones previstas en el artículo 5.
b) La referencia a las consultas realizadas y observaciones recibidas en el trámite de
audiencia e información pública, así como su resultado y su reflejo en el texto del
proyecto. Deberá ponerse de manifiesto expresamente en la memoria y justificarse la reducción de los plazos de audiencia e información públicas, o la omisión de
dicho trámite conforme a lo establecido en el artículo 9.
c) Asimismo, se hará referencia a los informes de las entidades locales y a otros informes o dictámenes preceptivos o facultativos, evacuados durante la tramitación.
BOCM-20210325-1
Memoria extendida del Análisis de Impacto Normativo
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 17
Artículo 7
1. En los demás casos, en particular cuando se trate de anteproyectos de ley, de proyectos de decreto legislativo y de reglamentos ejecutivos con un impacto relevante de carácter económico, presupuestario, social, sobre cargas administrativas o cualquier otro, se
elaborará una memoria extendida que se referirá a la justificación de su acierto y oportunidad, el análisis de los impactos y la descripción de su tramitación y consultas, conforme a
lo que se indica en los siguientes apartados.
2. La justificación del acierto, contenido y análisis jurídico de la propuesta de norma
incluirá:
a) La identificación clara de los fines y objetivos perseguidos.
b) La adecuación a los principios de buena regulación.
c) El análisis de alternativas, que comprenderá una justificación de la necesidad de la
norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación o frente a otras.
d) La justificación de la necesidad de su tramitación en el caso de que no figurara incluida en el Plan Normativo.
e) El contenido y análisis jurídico, que resumirá las principales novedades introducidas por la propuesta de norma, incluirá una referencia a su engarce con el derecho
nacional y de la Unión Europea y contendrá el listado pormenorizado de las normas que quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la misma. La memoria contendrá, además, una referencia a la vigencia indefinida o temporal de la norma. En este último caso se precisarán los motivos que justifican la
opción escogida. Asimismo, se justificará, también el rango normativo propuesto
para el proyecto.
f) El análisis sobre la adecuación de la propuesta de norma al orden de distribución de
competencias, precisando el título o títulos competenciales en el que se basa la norma.
3. Análisis de los impactos económicos y sociales y la detección y medición de las
cargas administrativas:
a) El impacto económico y test pyme: El impacto económico evaluará las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la
propuesta de norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad y su encaje con la legislación vigente en cada momento con
estas materias. Se evaluará el efecto sobre las pequeñas y medianas empresas realizándose el test Pyme, en los términos que se determine reglamentariamente.
b) El impacto presupuestario que comprenderá, al menos, una referencia a los efectos en
los ingresos y gastos públicos y que incluirá la incidencia en los gastos de personal,
dotaciones o retribuciones o cualesquiera otros gastos al servicio del sector público.
c) Los impactos sociales por razón de género, en la infancia y adolescencia, en la familia e igualdad y los demás tipos de impactos exigidos por normas con rango de
Ley o resto de normativa básica.
d) La detección y medición de las cargas administrativas que conlleva la disposición
de carácter general, cuantificando el coste de su cumplimiento para los obligados
a soportarlas con especial referencia a las pequeñas y medianas empresas. En aplicación del principio de eficiencia, la norma deberá evitar cargas administrativas
innecesarias.
4. La descripción de la tramitación y consultas incluirá:
a) Un resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la elaboración del texto. En caso de prescindir de este trámite de consulta pública deberá justificarse en la memoria la concurrencia de una o varias de
las razones previstas en el artículo 5.
b) La referencia a las consultas realizadas y observaciones recibidas en el trámite de
audiencia e información pública, así como su resultado y su reflejo en el texto del
proyecto. Deberá ponerse de manifiesto expresamente en la memoria y justificarse la reducción de los plazos de audiencia e información públicas, o la omisión de
dicho trámite conforme a lo establecido en el artículo 9.
c) Asimismo, se hará referencia a los informes de las entidades locales y a otros informes o dictámenes preceptivos o facultativos, evacuados durante la tramitación.
BOCM-20210325-1
Memoria extendida del Análisis de Impacto Normativo