A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210325-1)
Regulación disposiciones normativas –  Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 71

cia de la Comunidad de Madrid, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma.
En el caso de proyectos de decreto y anteproyectos de normas con rango de ley, la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo por la
consejería proponente previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid. Para el resto de proyectos normativos, la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid se realizará directamente por la consejería responsable de
la iniciativa, dando cuenta con carácter previo a la consejería competente en materia de
Coordinación Normativa, a cuyos efectos se dictará la correspondiente instrucción.
2. La consulta pública se realizará en un plazo no inferior a quince días hábiles para
que los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, a
cuyos efectos se pondrán a disposición los documentos e información necesarios.
3. El centro directivo proponente elaborará una memoria o ficha descriptiva de la
consulta pública, en la que se reflejarán las siguientes cuestiones:
a)
b)
c)
d)

Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Los objetivos de la norma.
Las alternativas regulatorias y no regulatorias.

4.

Podrá prescindirse del trámite de consulta pública:

a)
b)
c)
d)
e)

En el caso de normas presupuestarias u organizativas.
Cuando concurran graves razones de interés público que lo justifiquen.
Si carece de impacto significativo en la actividad económica.
Si no impone obligaciones relevantes para sus destinatarios.
Cuando regule aspectos parciales de una materia.

5. La concurrencia de una o varias de las causas enunciadas en el anterior apartado
será apreciada por el centro directivo proponente y se justificará en la MAIN.
Artículo 6
Memoria del Análisis de Impacto Normativo
1. Con carácter general, cuando el centro directivo competente estime que de la propuesta normativa no se derivan impactos económicos, presupuestarios, sociales, sobre las
cargas administrativas o cualquier otro análogo, apreciables, o estos no sean significativos,
junto con el texto del proyecto normativo, se realizará una memoria ejecutiva que incluirá
los siguientes apartados:

2. Este tipo de memoria se realizará, en todo caso, cuando se trate de normas organizativas y de modificaciones parciales de normas reglamentarias aprobadas por el Consejo de Gobierno cuyos impactos económicos y sobre las cargas administrativas no sean significativos, incluyéndose una breve justificación al respecto.
3. El centro directivo competente para la realización de la memoria actualizará el
contenido de la misma con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación, en especial, la descripción de la tramitación y consultas.

BOCM-20210325-1

a) Identificación clara de los fines, objetivos perseguidos, oportunidad y legalidad de
la norma.
b) Adecuación a los principios de buena regulación.
c) Identificación del título competencial prevalente.
d) Listado de las normas que quedan derogadas.
e) Impacto presupuestario y los sociales exigidos por norma con rango de ley.
f) Descripción de la tramitación y consultas realizadas.
g) Justificación, si la propuesta no estuviera incluida en el Plan Anual Normativo.
h) Análisis económico que evalúe las consecuencias de su aplicación, aunque su impacto sobre la actividad económica no sea relevante.
i) En su caso, se incluirá una descripción de la forma en la que se realizará su evaluación ex post.