A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210325-1)
Regulación disposiciones normativas – Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 15
Artículo 3
Planificación normativa plurianual y evaluación
1. Durante el primer año de cada legislatura, se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid el Plan Normativo aprobado por el Consejo de Gobierno
para dicho periodo. El plan contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que las
Consejerías prevean elevar durante la legislatura a la aprobación del Consejo de Gobierno.
Anualmente, la Comisión Interdepartamental para la reducción de Cargas Administrativas
y de Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid, prevista en el artículo 13, revisará dicho Plan pudiendo formular propuesta para que ulteriormente el Consejo de Gobierno proceda a su modificación para adaptarlo, en su caso, a las circunstancias sobrevenidas o de oportunidad que lo justifiquen.
2. La elaboración del Plan se atribuye a la consejería competente en materia de Coordinación Normativa de la Comunidad de Madrid, a partir de las propuestas remitidas por
cada una de las Consejerías, con objeto de asegurar la congruencia de las iniciativas que se
tramiten y evitar sucesivas modificaciones del régimen legal aplicable a un determinado
sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo. La propuesta formulada se someterá a la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid, a efectos de su revisión y, con carácter
previo a su posterior elevación al Consejo de Gobierno para su aprobación.
3. En el caso de tramitación de propuestas normativas no incluidas en el Plan Normativo, su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (en adelante, MAIN). Asimismo, la MAIN indicará si la norma debe someterse a evaluación “ex post” por parte de la consejería promotora de la iniciativa
normativa, así como los términos y plazos previstos para llevarla a cabo.
4. Las Consejerías deberán evaluar los resultados de aplicación de las iniciativas que
les correspondan, en coordinación con la Consejería competente en materia de Coordinación Normativa.
Artículo 4
1. La redacción de las normas estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de las mismas.
2. Con carácter general, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse,
el procedimiento para la elaboración de disposiciones normativas de carácter general en la
Comunidad de Madrid se estructura en los siguientes trámites necesarios, que se realizarán
por el siguiente orden:
a) Consulta pública, en su caso.
b) Elaboración del proyecto normativo y su MAIN.
c) Solicitud simultánea de informes preceptivos y otras consultas que se estimen
convenientes.
d) Trámite de audiencia e información públicas, en su caso.
e) Informe de la Secretaría General Técnica de la consejería proponente.
f) Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en su caso.
g) Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, en su caso.
h) Aprobación por el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros.
3. En el caso de las iniciativas normativas cuya aprobación corresponda al Consejo
de Gobierno, una vez elaborado el proyecto normativo y su correspondiente MAIN, se comunicará a las Secretarías Generales Técnicas de cada consejería para su conocimiento y,
en su caso, realización de las observaciones oportunas en cuanto a su adecuación al orden
competencial y de atribuciones establecido en los diferentes decretos de estructura. El plazo para emitir dichas observaciones, en su caso, será el general de ocho días hábiles establecido con carácter general para los informes en el artículo 8.2
Artículo 5
Consulta pública y actuaciones previas
1. Con carácter previo a la elaboración del correspondiente texto se sustanciará la
consulta pública prevista en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparen-
BOCM-20210325-1
Actuaciones previas y estructura del procedimiento
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 15
Artículo 3
Planificación normativa plurianual y evaluación
1. Durante el primer año de cada legislatura, se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid el Plan Normativo aprobado por el Consejo de Gobierno
para dicho periodo. El plan contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que las
Consejerías prevean elevar durante la legislatura a la aprobación del Consejo de Gobierno.
Anualmente, la Comisión Interdepartamental para la reducción de Cargas Administrativas
y de Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid, prevista en el artículo 13, revisará dicho Plan pudiendo formular propuesta para que ulteriormente el Consejo de Gobierno proceda a su modificación para adaptarlo, en su caso, a las circunstancias sobrevenidas o de oportunidad que lo justifiquen.
2. La elaboración del Plan se atribuye a la consejería competente en materia de Coordinación Normativa de la Comunidad de Madrid, a partir de las propuestas remitidas por
cada una de las Consejerías, con objeto de asegurar la congruencia de las iniciativas que se
tramiten y evitar sucesivas modificaciones del régimen legal aplicable a un determinado
sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo. La propuesta formulada se someterá a la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid, a efectos de su revisión y, con carácter
previo a su posterior elevación al Consejo de Gobierno para su aprobación.
3. En el caso de tramitación de propuestas normativas no incluidas en el Plan Normativo, su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (en adelante, MAIN). Asimismo, la MAIN indicará si la norma debe someterse a evaluación “ex post” por parte de la consejería promotora de la iniciativa
normativa, así como los términos y plazos previstos para llevarla a cabo.
4. Las Consejerías deberán evaluar los resultados de aplicación de las iniciativas que
les correspondan, en coordinación con la Consejería competente en materia de Coordinación Normativa.
Artículo 4
1. La redacción de las normas estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de las mismas.
2. Con carácter general, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse,
el procedimiento para la elaboración de disposiciones normativas de carácter general en la
Comunidad de Madrid se estructura en los siguientes trámites necesarios, que se realizarán
por el siguiente orden:
a) Consulta pública, en su caso.
b) Elaboración del proyecto normativo y su MAIN.
c) Solicitud simultánea de informes preceptivos y otras consultas que se estimen
convenientes.
d) Trámite de audiencia e información públicas, en su caso.
e) Informe de la Secretaría General Técnica de la consejería proponente.
f) Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en su caso.
g) Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, en su caso.
h) Aprobación por el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros.
3. En el caso de las iniciativas normativas cuya aprobación corresponda al Consejo
de Gobierno, una vez elaborado el proyecto normativo y su correspondiente MAIN, se comunicará a las Secretarías Generales Técnicas de cada consejería para su conocimiento y,
en su caso, realización de las observaciones oportunas en cuanto a su adecuación al orden
competencial y de atribuciones establecido en los diferentes decretos de estructura. El plazo para emitir dichas observaciones, en su caso, será el general de ocho días hábiles establecido con carácter general para los informes en el artículo 8.2
Artículo 5
Consulta pública y actuaciones previas
1. Con carácter previo a la elaboración del correspondiente texto se sustanciará la
consulta pública prevista en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparen-
BOCM-20210325-1
Actuaciones previas y estructura del procedimiento