A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210325-1)
Regulación disposiciones normativas – Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 71
o expresión de género; e infancia, adolescencia y familia. La Abogacía General y la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid también han dictaminado.
De acuerdo con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, corresponde al
Consejo de Gobierno la aprobación del presente Decreto.
En su virtud, oída la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la Consejera de Presidencia, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de marzo de 2021,
DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento del procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid,
así como su simplificación.
2. Las previsiones contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los procedimientos de elaboración y tramitación de los anteproyectos y proyectos de normas con rango de
ley, proyectos de decretos legislativos y resto de proyectos de disposiciones reglamentarias
cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno o a cualquiera de sus miembros.
3. Este Decreto no será de aplicación al supuesto previsto en el artículo 4.5.c).1.o de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo,
quedan fuera de su ámbito de aplicación las disposiciones que contengan bases reguladoras
y convocatorias de subvenciones o ayudas públicas.
Artículo 2
1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, la Comunidad de Madrid actuará de acuerdo con la legislación básica estatal conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de
anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su
adecuación a dichos principios.
2. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe
estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los
fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
3. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá
contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras
constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
4. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se
ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y
toma de decisiones de las personas y empresas.
5. Cuando en materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa establezca trámites adicionales o distintos a los contemplados en el presente Decreto, estos deberán ser justificados atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos
por la propuesta.
6. En aplicación del principio de transparencia, la Comunidad de Madrid posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos
propios de su proceso de elaboración.
7. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar en su aplicación la gestión de
los recursos públicos.
8. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o
futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
BOCM-20210325-1
Principios de buena regulación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 71
o expresión de género; e infancia, adolescencia y familia. La Abogacía General y la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid también han dictaminado.
De acuerdo con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, corresponde al
Consejo de Gobierno la aprobación del presente Decreto.
En su virtud, oída la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la Consejera de Presidencia, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de marzo de 2021,
DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento del procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid,
así como su simplificación.
2. Las previsiones contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los procedimientos de elaboración y tramitación de los anteproyectos y proyectos de normas con rango de
ley, proyectos de decretos legislativos y resto de proyectos de disposiciones reglamentarias
cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno o a cualquiera de sus miembros.
3. Este Decreto no será de aplicación al supuesto previsto en el artículo 4.5.c).1.o de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo,
quedan fuera de su ámbito de aplicación las disposiciones que contengan bases reguladoras
y convocatorias de subvenciones o ayudas públicas.
Artículo 2
1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, la Comunidad de Madrid actuará de acuerdo con la legislación básica estatal conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de
anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su
adecuación a dichos principios.
2. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe
estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los
fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
3. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá
contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras
constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
4. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se
ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y
toma de decisiones de las personas y empresas.
5. Cuando en materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa establezca trámites adicionales o distintos a los contemplados en el presente Decreto, estos deberán ser justificados atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos
por la propuesta.
6. En aplicación del principio de transparencia, la Comunidad de Madrid posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos
propios de su proceso de elaboración.
7. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar en su aplicación la gestión de
los recursos públicos.
8. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o
futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
BOCM-20210325-1
Principios de buena regulación