C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210325-16)
Delegación funciones – Orden 473/2021, de 19 de febrero, por la que se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 123
cedimientos de Coordinación Financiera sobre los procedimientos aplicables a los
anticipos y garantías.
e) Relación de acuerdos de inicio de expediente de reintegro incoados o devoluciones voluntarias a iniciativa de los perceptores, así como modificación de la situación administrativa o judicial de los procedimientos de recuperación de pagos indebidos anteriormente comunicados al Registro de Predeudores/Deudores del
Organismo Pagador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera, sobre los procedimientos aplicables a la recuperación de pagos indebidos y la gestión de deudores.
Noveno
Previsión de las necesidades de financiación
1. El IMIDRA enviará dos veces al año a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con antelación al 15 de enero y al 15 de julio, respectivamente, sus
previsiones sobre los importes que deba financiar el FEADER en el año en curso y un cálculo actualizado de sus necesidades de financiación comunitaria para el año siguiente.
2. A efectos de programación financiera, necesaria para optimizar el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEADER, el IMIDRA remitirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en los plazos que se establezcan las previsiones bimensuales de gastos distribuidos por quincenas, de acuerdo con el
Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera. Estas previsiones se efectuarán con
la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o
problemas de tesorería para atender los pagos.
Décimo
Conservación y custodia de la documentación
El IMIDRA conservará y custodiará toda la documentación relativa a las solicitudes
de ayudas y pago, así como proyectos de inversión autorizados y aprobados, y a los controles efectuados, ya sea en papel o formato electrónico, debidamente registrado y archivado,
según procedimientos establecidos o supervisados por el Organismo Pagador.
Decimoprimero
Acceso y disposición de la documentación
1. Se autoriza el acceso a los documentos relativos a las solicitudes, expedientes y/o
proyectos de inversión y controles efectuados, a las personas y órganos que tengan derecho
a inspeccionarlos, y en particular a los siguientes:
a) Servicios responsables de tramitar el pago comunitario de las solicitudes.
b) Servicios de Auditoría Interna del Organismo Pagador.
c) Funcionarios bajo mandato de la Unión Europea.
2. Dicha documentación se mantendrá a disposición de la Comisión, conforme a los
plazos establecidos en el artículo 32 del Reglamento de ejecución (UE) número 908/2014
de la Comisión de 6 de agosto.
Decimosegundo
1. Se autoriza al Organismo Pagador para que, a través de su Servicio de Auditoría
Interna, verifique que el órgano delegado, cumple con las obligaciones y requisitos exigidos para la formalización de la delegación acordada.
2. El Organismo Pagador realizará evaluaciones de la calidad y de los controles llevados a cabo por el IMIDRA.
Decimotercero
Pagos indebidos
1. Corresponde al IMIDRA la iniciación del oportuno procedimiento encaminado a
la recuperación de los pagos indebidos o al descompromiso de fondos FEADER anterior-
BOCM-20210325-16
Verificación de las funciones delegadas
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 123
cedimientos de Coordinación Financiera sobre los procedimientos aplicables a los
anticipos y garantías.
e) Relación de acuerdos de inicio de expediente de reintegro incoados o devoluciones voluntarias a iniciativa de los perceptores, así como modificación de la situación administrativa o judicial de los procedimientos de recuperación de pagos indebidos anteriormente comunicados al Registro de Predeudores/Deudores del
Organismo Pagador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera, sobre los procedimientos aplicables a la recuperación de pagos indebidos y la gestión de deudores.
Noveno
Previsión de las necesidades de financiación
1. El IMIDRA enviará dos veces al año a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con antelación al 15 de enero y al 15 de julio, respectivamente, sus
previsiones sobre los importes que deba financiar el FEADER en el año en curso y un cálculo actualizado de sus necesidades de financiación comunitaria para el año siguiente.
2. A efectos de programación financiera, necesaria para optimizar el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEADER, el IMIDRA remitirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en los plazos que se establezcan las previsiones bimensuales de gastos distribuidos por quincenas, de acuerdo con el
Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera. Estas previsiones se efectuarán con
la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o
problemas de tesorería para atender los pagos.
Décimo
Conservación y custodia de la documentación
El IMIDRA conservará y custodiará toda la documentación relativa a las solicitudes
de ayudas y pago, así como proyectos de inversión autorizados y aprobados, y a los controles efectuados, ya sea en papel o formato electrónico, debidamente registrado y archivado,
según procedimientos establecidos o supervisados por el Organismo Pagador.
Decimoprimero
Acceso y disposición de la documentación
1. Se autoriza el acceso a los documentos relativos a las solicitudes, expedientes y/o
proyectos de inversión y controles efectuados, a las personas y órganos que tengan derecho
a inspeccionarlos, y en particular a los siguientes:
a) Servicios responsables de tramitar el pago comunitario de las solicitudes.
b) Servicios de Auditoría Interna del Organismo Pagador.
c) Funcionarios bajo mandato de la Unión Europea.
2. Dicha documentación se mantendrá a disposición de la Comisión, conforme a los
plazos establecidos en el artículo 32 del Reglamento de ejecución (UE) número 908/2014
de la Comisión de 6 de agosto.
Decimosegundo
1. Se autoriza al Organismo Pagador para que, a través de su Servicio de Auditoría
Interna, verifique que el órgano delegado, cumple con las obligaciones y requisitos exigidos para la formalización de la delegación acordada.
2. El Organismo Pagador realizará evaluaciones de la calidad y de los controles llevados a cabo por el IMIDRA.
Decimotercero
Pagos indebidos
1. Corresponde al IMIDRA la iniciación del oportuno procedimiento encaminado a
la recuperación de los pagos indebidos o al descompromiso de fondos FEADER anterior-
BOCM-20210325-16
Verificación de las funciones delegadas