C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210325-16)
Delegación funciones – Orden 473/2021, de 19 de febrero, por la que se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 124
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 71
mente declarados, así como el seguimiento del procedimiento hasta su total recuperación o
finalización.
2. El IMIDRA deberá comunicar al Organismo Pagador, en cuanto tenga conocimiento de la misma, la información y documentación requerida en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera relativa a recuperación de pagos indebidos, sin
perjuicio de facilitar la información que a efectos de conciliación con el Registro de Predeudores/Deudores le sea requerida específicamente por el Organismo Pagador.
3. Corresponde al Organismo Pagador, sobre la base de la información presentada
por el IMIDRA, su inclusión en el Registro de Predeudores/Deudores y su correspondiente declaración al FEADER.
4. Igualmente, corresponde al Organismo Pagador la comunicación al FEGA, como
Organismo de Coordinación, de las irregularidades detectadas para, en aplicación de la normativa vigente y los procedimientos establecidos, ponerlas en conocimiento de la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en cumplimiento del Reglamento comunitario
relativo a la comunicación y seguimiento de irregularidades.
Decimocuarto
Seguridad de los sistemas de información
Las Unidades Gestoras de fondos FEADER del IMIDRA adaptarán sus procedimientos de seguridad de los sistemas de información a lo establecido en la Norma ISO/IEC 27002
y, en particular a la política de seguridad del Organismo Pagador y a los documentos que integran el Sistema de Gestión de la Seguridad de la información del Organismo Pagador.
Decimoquinto
Corresponsabilidad financiera
1. El IMIDRA asumirá las responsabilidades que se deriven de las actuaciones que
realice como órgano delegado, incluidas las que sobrevengan por decisiones de los órganos
de la Unión Europea y, especialmente, en lo relativo al proceso de liquidación de cuentas y
a la aplicación de la disciplina presupuestaria.
2. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad,
cuidará en todo momento de que los procedimientos de liquidación sean transparentes y
cuenten con la participación de los órganos delegados afectados, en su caso, lo que constituirá requisito previo para la aplicación del principio de corresponsabilidad financiera de
los diferentes organismos.
3. La atribución de las responsabilidades financieras entre el Organismo Pagador y
los órganos delegados se recogerá en un procedimiento específico que se incorporará al
Manual de Procedimientos de Coordinación.
Decimosexto
Efectos y duración
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extendiendo los mismos durante el período de
vigencia del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, hasta su
cierre, salvo que por razones legales, presupuestarias o de competencia, que supusieran cambio de los presupuestos de esta orden, hubiese de revocarse o modificarse la misma.
Madrid, a 19 de febrero de 2021.
La Consejera de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
BOCM-20210325-16
(03/9.766/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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mente declarados, así como el seguimiento del procedimiento hasta su total recuperación o
finalización.
2. El IMIDRA deberá comunicar al Organismo Pagador, en cuanto tenga conocimiento de la misma, la información y documentación requerida en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera relativa a recuperación de pagos indebidos, sin
perjuicio de facilitar la información que a efectos de conciliación con el Registro de Predeudores/Deudores le sea requerida específicamente por el Organismo Pagador.
3. Corresponde al Organismo Pagador, sobre la base de la información presentada
por el IMIDRA, su inclusión en el Registro de Predeudores/Deudores y su correspondiente declaración al FEADER.
4. Igualmente, corresponde al Organismo Pagador la comunicación al FEGA, como
Organismo de Coordinación, de las irregularidades detectadas para, en aplicación de la normativa vigente y los procedimientos establecidos, ponerlas en conocimiento de la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en cumplimiento del Reglamento comunitario
relativo a la comunicación y seguimiento de irregularidades.
Decimocuarto
Seguridad de los sistemas de información
Las Unidades Gestoras de fondos FEADER del IMIDRA adaptarán sus procedimientos de seguridad de los sistemas de información a lo establecido en la Norma ISO/IEC 27002
y, en particular a la política de seguridad del Organismo Pagador y a los documentos que integran el Sistema de Gestión de la Seguridad de la información del Organismo Pagador.
Decimoquinto
Corresponsabilidad financiera
1. El IMIDRA asumirá las responsabilidades que se deriven de las actuaciones que
realice como órgano delegado, incluidas las que sobrevengan por decisiones de los órganos
de la Unión Europea y, especialmente, en lo relativo al proceso de liquidación de cuentas y
a la aplicación de la disciplina presupuestaria.
2. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad,
cuidará en todo momento de que los procedimientos de liquidación sean transparentes y
cuenten con la participación de los órganos delegados afectados, en su caso, lo que constituirá requisito previo para la aplicación del principio de corresponsabilidad financiera de
los diferentes organismos.
3. La atribución de las responsabilidades financieras entre el Organismo Pagador y
los órganos delegados se recogerá en un procedimiento específico que se incorporará al
Manual de Procedimientos de Coordinación.
Decimosexto
Efectos y duración
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extendiendo los mismos durante el período de
vigencia del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, hasta su
cierre, salvo que por razones legales, presupuestarias o de competencia, que supusieran cambio de los presupuestos de esta orden, hubiese de revocarse o modificarse la misma.
Madrid, a 19 de febrero de 2021.
La Consejera de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
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(03/9.766/21)
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ISSN 1989-4791