C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210325-16)
Delegación funciones –  Orden 473/2021, de 19 de febrero, por la que se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 122

JUEVES 25 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 71

da, debe remitir al Organismo Pagador informe de los controles efectuados según normativa y procedimientos de coordinación aplicables, necesarios y previos al pago comunitario.
El informe comprenderá relación detallada de los expedientes autorizados al pago, listado de controles y verificaciones realizadas sobre cada una de las solicitudes o expedientes con indicación de las pruebas de supervisión efectuadas por un funcionario distinto al
que ha efectuado el control.
El informe deberá enviarse a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, acompañado de la certificación extendida por el responsable de la unidad que
ha llevado a cabo los controles y podrá notificarse por vía electrónica.
4. La cumplimentación del informe debe tener en cuenta las condiciones siguientes:
a) Ser firmado por el jefe de la unidad responsable de los controles (nivel de jefatura
del servicio o nivel equivalente) y llevará el conforme del subdirector general (o
nivel equivalente) correspondiente del IMIDRA.
b) Se informará de todas las medidas tomadas en relación con las discrepancias e
irregularidades descubiertas.
c) Se indicará que se han cumplido las obligaciones establecidas por la normativa
sectorial reguladora de la ayuda o medida, citando los reglamentos y, asimismo,
los criterios de autorización establecidos por la Reglamento Delegado (UE) número 907/2014 de la Comisión.
d) Se informará de los controles administrativos, de campo o de las obras sobre inversiones, describiendo la forma en que se han llevado a cabo.
e) Se informará de los métodos de muestreo, en su caso, de solicitudes o expedientes
de obras de inversión sometidos a control.
f) Se informará de los criterios utilizados en la selección de proyectos, normas seguidas en la contratación y sobre el cumplimiento de las normas medioambientales.
g) Se informará de que toda la documentación generada para autorizar el pago está
accesible se encuentra identificada, citando su ubicación en el IMIDRA.
Séptimo
Certificado de admisibilidad
1. El IMIDRA deberá emitir y unir al informe referido en la clausula sexta, una Certificación de Admisibilidad de que las solicitudes informadas reúnen todas las condiciones
para ordenar el pago comunitario de las mismas.
2. La Certificación de Admisibilidad debe indicar, asimismo, los criterios de riesgo
utilizado (si procede) en la selección de expedientes sometidos a control, el alcance y limitaciones observadas en la ejecución de controles, así como indicar los aspectos más significativos de los criterios de selección de proyectos, normas de contratación y cumplimiento de las normas medioambientales establecidas.
Octavo
Junto con cada solicitud de pago comunitario, el IMIDRA deberá remitir a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la información de los pagos con la
documentación y en la siguiente forma:
a) Certificación de Admisibilidad recogida en el apartado séptimo.
b) Informe del Servicio Gestor (o unidad equivalente) encargado de los controles recogidos en el apartado sexto.
c) Información en soporte electrónico, con periodicidad mínima trimestral de conformidad con los establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de ejecución (UE)
número 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014, a través de la aplicación
informática de gestión de la información del Organismo Pagador con los datos relativos a los requerimientos de información exigidos por la Comisión y los recogidos en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera, relativos a los
pagos comunitarios a realizar en ese período.
d) Relación de expedientes realizados como pagos anticipados y de las garantías
constituidas, y el importe de las mismas, así como expedientes que saldan finalmente anticipos anteriormente realizados y que se encuentran inscritos en el Registro del Organismo Pagador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Pro-

BOCM-20210325-16

Documentación para la ejecución del pago comunitario