C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210325-16)
Delegación funciones – Orden 473/2021, de 19 de febrero, por la que se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 71
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 121
Cuarto
Procedimiento de actuación
El IMIDRA, en su condición de órgano delegado, deberá actuar del modo siguiente:
a) Establecerá procedimientos detallados sobre la recepción, registro y tratamiento
de las solicitudes, incluida la descripción de todos los documentos que se vayan a
utilizar.
b) Cada empleado público responsable de la autorización tendrá a su disposición una
lista de control exhaustiva de las verificaciones que deba efectuar y adjuntará a los
justificantes de la solicitud, su certificación de que han sido realizados esos controles, debiendo aportarse pruebas de que el trabajo de cada empleado público ha
sido revisado por un empleado público superior jerárquico.
c) El pago de una solicitud solo se autorizará tras haber realizado un número de controles suficiente para verificar su conformidad con la normativa comunitaria.
d) Aplicará, en su caso, los procedimientos, instrucciones y circulares contemplados
en el Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador.
e) Adoptará los mecanismos necesarios para garantizar que las modificaciones de la
normativa comunitaria y en especial las que afecten al importe de las ayudas aplicables sean registradas en sus manuales de procedimiento y que las instrucciones,
bases de datos y listas de control se actualicen a su debido tiempo.
f) Remitirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para su
revisión, los manuales de procedimiento de gestión de las líneas de ayuda a las que
afecta la presente orden, así como, con la periodicidad que se establezca en el Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador, las actualizaciones y revisiones de los mismos.
Cuantos actos y resoluciones se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas
en virtud de la presente Orden, deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto
Expedientes de contratación
1. La tramitación de expedientes de contratación para la ejecución de obras e inversiones o asistencias técnicas, en su caso, se realizarán con sometimiento a las normas que
rigen la contratación de las Administraciones Públicas así como a las establecidas en su
caso, en el Manual de Procedimientos del Organismo Pagador, remitiendo al Organismo
Pagador la documentación correspondiente para constancia del gasto comprometido.
2. Será responsabilidad del IMIDRA el seguimiento, desarrollo y ejecución de toda
relación contractual resultante del expediente de contratación, independientemente de la
práctica de las actuaciones de control que sean necesarias para verificar los hechos en base
a los cuales sean realizados los gastos.
Sexto
1. El IMIDRA realizará controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda
y solicitudes de pago y con respecto a todos los elementos que sea posible y adecuado controlar con medios administrativos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución
(UE) número 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, y en el Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas
adoptadas en caso de discrepancia.
2. Asimismo, el IMIDRA organizará anualmente controles sobre el terreno y, en su
caso, a posteriori de las operaciones autorizadas de acuerdo a un muestreo adecuado, con
el alcance, criterios, requisitos y contenido, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento
de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión y en Manual de Procedimientos de
Coordinación del Organismo Pagador.
3. El IMIDRA, dentro del plazo establecido para el pago comunitario de cada una de
las líneas o medidas de ayuda y, en todo caso, con antelación suficiente a la fecha estableci-
BOCM-20210325-16
Informe de los controles realizados
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 71
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 121
Cuarto
Procedimiento de actuación
El IMIDRA, en su condición de órgano delegado, deberá actuar del modo siguiente:
a) Establecerá procedimientos detallados sobre la recepción, registro y tratamiento
de las solicitudes, incluida la descripción de todos los documentos que se vayan a
utilizar.
b) Cada empleado público responsable de la autorización tendrá a su disposición una
lista de control exhaustiva de las verificaciones que deba efectuar y adjuntará a los
justificantes de la solicitud, su certificación de que han sido realizados esos controles, debiendo aportarse pruebas de que el trabajo de cada empleado público ha
sido revisado por un empleado público superior jerárquico.
c) El pago de una solicitud solo se autorizará tras haber realizado un número de controles suficiente para verificar su conformidad con la normativa comunitaria.
d) Aplicará, en su caso, los procedimientos, instrucciones y circulares contemplados
en el Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador.
e) Adoptará los mecanismos necesarios para garantizar que las modificaciones de la
normativa comunitaria y en especial las que afecten al importe de las ayudas aplicables sean registradas en sus manuales de procedimiento y que las instrucciones,
bases de datos y listas de control se actualicen a su debido tiempo.
f) Remitirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para su
revisión, los manuales de procedimiento de gestión de las líneas de ayuda a las que
afecta la presente orden, así como, con la periodicidad que se establezca en el Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador, las actualizaciones y revisiones de los mismos.
Cuantos actos y resoluciones se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas
en virtud de la presente Orden, deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto
Expedientes de contratación
1. La tramitación de expedientes de contratación para la ejecución de obras e inversiones o asistencias técnicas, en su caso, se realizarán con sometimiento a las normas que
rigen la contratación de las Administraciones Públicas así como a las establecidas en su
caso, en el Manual de Procedimientos del Organismo Pagador, remitiendo al Organismo
Pagador la documentación correspondiente para constancia del gasto comprometido.
2. Será responsabilidad del IMIDRA el seguimiento, desarrollo y ejecución de toda
relación contractual resultante del expediente de contratación, independientemente de la
práctica de las actuaciones de control que sean necesarias para verificar los hechos en base
a los cuales sean realizados los gastos.
Sexto
1. El IMIDRA realizará controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda
y solicitudes de pago y con respecto a todos los elementos que sea posible y adecuado controlar con medios administrativos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución
(UE) número 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, y en el Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas
adoptadas en caso de discrepancia.
2. Asimismo, el IMIDRA organizará anualmente controles sobre el terreno y, en su
caso, a posteriori de las operaciones autorizadas de acuerdo a un muestreo adecuado, con
el alcance, criterios, requisitos y contenido, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento
de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión y en Manual de Procedimientos de
Coordinación del Organismo Pagador.
3. El IMIDRA, dentro del plazo establecido para el pago comunitario de cada una de
las líneas o medidas de ayuda y, en todo caso, con antelación suficiente a la fecha estableci-
BOCM-20210325-16
Informe de los controles realizados