C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210325-16)
Delegación funciones –  Orden 473/2021, de 19 de febrero, por la que se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 71

por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el IMIDRA se adscribe como administración institucional, a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
Por todo lo anterior, se considera necesario proceder a la delegación de determinadas
funciones del organismo pagador (en concreto las de autorización y control de los pagos de
conformidad con la normativa europea, necesarias para verificar la realidad de los hechos
que sirven de base a los pagos de las ayudas comunitarias) en el IMIDRA como organismo
con personalidad jurídica propia adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Sostenibilidad y, con ello, poder cofinanciar con fondos FEADER las actividades desarrolladas por el mismo y encuadrables dentro del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.
El IMIDRA ha manifestado su interés en poder formar parte como órgano delegado
del Organismo Pagador al objeto de poder gestionar las medidas incluidas en el Programa
de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid incluidas en el mismo que formen parte de
su ámbito competencial.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación,
DISPONGO
Primero
Objeto
1. Delegar en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y
Alimentario (IMIDRA), las actuaciones de autorización y control de los pagos de conformidad con la normativa de la Unión Europea, necesarias para verificar la realidad de los hechos que sirven de base a los pagos de las ayudas a las que afecta la presente Orden, mediante la realización de controles administrativos y sobre el terreno.
2. Establecer las condiciones en las que se desarrollarán las funciones a las que se refiere el apartado anterior.
Segundo
Procedimientos de coordinación del Organismo Pagador
La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en tanto que es responsable de la gestión eficaz de los Fondos Europeos Agrícolas, establecerá, a
través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, los procedimientos de coordinación correspondientes con las distintas unidades del Área Técnica que lo integran, al objeto de garantizar el cumplimiento de los criterios de autorización y funcionamiento del Organismo Pagador, así como los relativos a la contabilidad y comunicación de
la información contable al Organismo Coordinador a nivel nacional y a la Comisión.
Estos procedimientos de coordinación estarán contenidos en un Manual (MPC), que
incorporará tanto aspectos financieros (Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera (MPCF) como aspectos generales (Manual de Procedimientos Generales de Coordinación (MPGC) del Organismo Pagador.
Tercero
El IMIDRA, en su condición de órgano delegado, dispone de estructura organizativa,
medios personales y materiales, procedimientos escritos con las funciones y responsabilidades de sus efectivos, adecuada y suficiente para atender las atribuciones delegadas y las
obligaciones correspondientes.
Estos requisitos deben ser documentados e informados anualmente, al inicio del ejercicio presupuestario, por el órgano delegado, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, indicando explícitamente que se dispone de ellos y especificando los
mismos.

BOCM-20210325-16

Medios