C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210325-16)
Delegación funciones –  Orden 473/2021, de 19 de febrero, por la que se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021

Pág. 119

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
ORDEN 473/2021, de 19 de febrero, por la que se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos
Agrícolas en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

El Reglamento Delegado (UE) número 907/2014 de la Comisión de 11 de marzo, el
Reglamento de Ejecución (UE) número 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto y el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, prevén una
serie de requisitos que deben cumplir los Organismos Pagadores en lo que concierne a la
autorización de los mismos y al procedimiento de liquidación de cuentas.
Concretamente, el Anexo I del Reglamento Delegado (UE) número 907/2014, establece los criterios de autorización referidos al “1. Entorno interior, 2. Actividades de control,
3. Información y comunicación y 4. Supervisión” que deben cumplir los Organismos Pagadores para que puedan actuar como tales.
Así, el apartado c) Delegación, dentro del “1. Entorno interior”, contempla que en virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) número 1306/2013, el Organismo Pagador puede
delegar cualquiera de sus funciones principales, excepto la relativa a la ejecución del pago
de las ayudas comunitarias. Sin embargo, los pagos que se abonen al beneficiario último,
no están cubiertos por el citado artículo y pueden ser ejecutados por la Autoridad de Gestión o por otro Organismo. En este sentido, sólo el reembolso de la parte comunitaria de la
subvención a esta autoridad u Organismo, debe quedar bajo la competencia del Organismo
Pagador, en cumplimiento de la Directriz número 1 de la Comisión para la auditoría de certificación de las cuentas del FEAGA/FEADER (Directriz para la Acreditación).
La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería,
de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
El artículo 2 del Decreto 76/2006, del Consejo de Gobierno, de 21 de septiembre, por
el que se regula el funcionamiento del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid, de
los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, designa como Organismo Pagador a la Consejería competente en materia de agricultura que, en la actualidad será la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de conformidad con
el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica.
Durante el período de programación 2007/2013 se aprobó la Orden 1780/2008, de 29
de mayo, por la que se formalizó la delegación de determinadas funciones del organismo
pagador en el Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y cuya eficacia se extendía hasta el cierre
del anterior Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013.
Por Decisión C (2015) 8210 de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015
se ha aprobado el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 en el que están contenidas medidas del ámbito competencial y de gestión
del IMIDRA de conformidad con lo establecido en la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de
creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario de la Comunidad de Madrid, (IMIDRA). Concretamente, estas actuaciones están incluidas en la medida 1 “Acciones de transferencia de conocimientos e información”, medida 2
“Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas”
y medida 16 “Cooperación”.
Esta ley define al Instituto como organismo público de investigación, con la forma jurídica de organismo autónomo de carácter mercantil, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado c) del Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,

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