B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD - O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (BOCM-20210325-10)
Convocatoria puesto – Resolución 295/2021, de 10 de marzo, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de selección objetiva, de puestos de carrera vacantes en el organismo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 50
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 71
puesto adscrito a cualquier otra de las consejerías existentes habiendo de encontrarse en el
mismo municipio.
En el supuesto de que no exista ningún puesto vacante que reúna las condiciones establecidas, quedará a disposición del órgano competente en materia de personal del ámbito
en el que se haya producido el cese o remoción, por un plazo máximo de tres meses, durante el cual se tramitará un expediente de creación de un puesto de trabajo de su grupo, categoría, área y, en su caso, especialidad en el mismo municipio. Durante este plazo percibirá
las retribuciones propias del nivel salarial correspondiente a su categoría profesional o, en
su caso, las retribuciones superiores que tuviera consolidadas, y se le asignarán las funciones adecuadas a su grupo, categoría y área de actividad.
Segundo
Condiciones y requisitos de participación
Podrán participar en la Convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 74.3 del Convenio, quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio, con excepción del personal de las empresas públicas.
b) Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o por motivos particulares.
c) No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del
derecho a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera.
d) Pertenecer al grupo, categoría y área de actividad, en su caso, a que se encuentre
adscrito el puesto o los puestos de trabajo convocados a los que solicita acceder.
e) Que haya transcurrido al menos dos años desde la formalización del último destino que hubiera obtenido con carácter definitivo, salvo que con posterioridad haya
sido objeto de cese o remoción del mismo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente previstas.
f) Reunir el resto de las condiciones específicas establecidas para cada puesto de carrera.
Los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de cobertura.
De conformidad con lo previsto en el número 3 de la Disposición transitoria octava del
Convenio Colectivo para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid 2018-2020, el personal laboral que ocupe un puesto funcional con carácter
provisional en el momento de su conversión en un puesto de carrera conservará el derecho
a concurrir a la correspondiente convocatoria de provisión definitiva aun cuando, como
consecuencia de esa modificación, dejara de cumplir las condiciones precisas para la ocupación del puesto transformado. Este derecho se podrá ejercitar por una sola vez, y únicamente respecto de dicho puesto.
Tercero
Contenido funcional y perfil profesional de los puestos de trabajo convocados
El contenido funcional de los puestos convocados, así como las actividades de los mismos, junto con el perfil profesional requerido para su desarrollo, se detallan en el Anexo I.
Cuarto
La solicitud para tomar parte en el procedimiento de selección se ajustará al modelo que
figura en el Anexo II de esta convocatoria y se presentará electrónicamente en el plazo de
quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con la documentación
que proceda, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid a través del enlace
http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general,
o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
BOCM-20210325-10
Solicitudes y documentación
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puesto adscrito a cualquier otra de las consejerías existentes habiendo de encontrarse en el
mismo municipio.
En el supuesto de que no exista ningún puesto vacante que reúna las condiciones establecidas, quedará a disposición del órgano competente en materia de personal del ámbito
en el que se haya producido el cese o remoción, por un plazo máximo de tres meses, durante el cual se tramitará un expediente de creación de un puesto de trabajo de su grupo, categoría, área y, en su caso, especialidad en el mismo municipio. Durante este plazo percibirá
las retribuciones propias del nivel salarial correspondiente a su categoría profesional o, en
su caso, las retribuciones superiores que tuviera consolidadas, y se le asignarán las funciones adecuadas a su grupo, categoría y área de actividad.
Segundo
Condiciones y requisitos de participación
Podrán participar en la Convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 74.3 del Convenio, quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio, con excepción del personal de las empresas públicas.
b) Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o por motivos particulares.
c) No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del
derecho a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera.
d) Pertenecer al grupo, categoría y área de actividad, en su caso, a que se encuentre
adscrito el puesto o los puestos de trabajo convocados a los que solicita acceder.
e) Que haya transcurrido al menos dos años desde la formalización del último destino que hubiera obtenido con carácter definitivo, salvo que con posterioridad haya
sido objeto de cese o remoción del mismo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente previstas.
f) Reunir el resto de las condiciones específicas establecidas para cada puesto de carrera.
Los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de cobertura.
De conformidad con lo previsto en el número 3 de la Disposición transitoria octava del
Convenio Colectivo para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid 2018-2020, el personal laboral que ocupe un puesto funcional con carácter
provisional en el momento de su conversión en un puesto de carrera conservará el derecho
a concurrir a la correspondiente convocatoria de provisión definitiva aun cuando, como
consecuencia de esa modificación, dejara de cumplir las condiciones precisas para la ocupación del puesto transformado. Este derecho se podrá ejercitar por una sola vez, y únicamente respecto de dicho puesto.
Tercero
Contenido funcional y perfil profesional de los puestos de trabajo convocados
El contenido funcional de los puestos convocados, así como las actividades de los mismos, junto con el perfil profesional requerido para su desarrollo, se detallan en el Anexo I.
Cuarto
La solicitud para tomar parte en el procedimiento de selección se ajustará al modelo que
figura en el Anexo II de esta convocatoria y se presentará electrónicamente en el plazo de
quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con la documentación
que proceda, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid a través del enlace
http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general,
o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
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Solicitudes y documentación