D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210325-39)
Convenio – Convenio de 1 de marzo de 2021, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y el Centro de Enseñanza Superior “Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI”, adscrita a la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Bellas Artes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 179
Las partes identificarán a los respectivos responsables de protección de datos a efectos de las comunicaciones que se indican a continuación en relación con la protección de
datos de carácter personal.
Los derechos precitados podrán hacerse efectivos ante cada parte, en la dirección postal y en las direcciones de correo electrónico antes señaladas, si bien, en el encabezamiento se deberá añadir el título “protección de datos”, y la comunicación deberá acompañarse
de una fotocopia del DNI, por tratarse de un derecho personalísimo. No obstante, existen
formularios a su disposición para ejercitar tales derechos.
Las partes tendrán, asimismo, el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control como es la Agencia Española de Protección de Datos, por un tratamiento ilícito relativo a sus datos personales.
2) Cesión de datos de carácter personal:
TAI declara que ha obtenido el consentimiento expreso de los alumnos para la comunicación y cesión de sus datos de carácter personal (datos identificativos, datos académicos, datos profesionales) a la entidad colaboradora.
Las partes se comprometen a que, en caso de que una de las partes reciba de cualquiera de los alumnos una solicitud de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con un tratamiento que afecta a la otra
parte, la parte que reciba la solicitud de ejercicio de derecho debe comunicarlo por correo
electrónico a la otra. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso
más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso,
con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
Las partes avisarán a los interesados de las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales,
inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
2. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro
punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los
datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo
sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Decimotercera
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante un año a
contar desde el día de su firma. No obstante las partes podrán, en cualquier momento antes
de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo
caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta cuatro años
adicionales.
Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, la Consejería de Cultura y Turismo
gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de los alumnos que cursen
el Grado en Bellas Artes en TAI. En todos los actos publicitarios o de comunicación que
eventualmente se lleven a cabo para la difusión de los programas formativos objeto del pre-
BOCM-20210325-39
Decimocuarta
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 179
Las partes identificarán a los respectivos responsables de protección de datos a efectos de las comunicaciones que se indican a continuación en relación con la protección de
datos de carácter personal.
Los derechos precitados podrán hacerse efectivos ante cada parte, en la dirección postal y en las direcciones de correo electrónico antes señaladas, si bien, en el encabezamiento se deberá añadir el título “protección de datos”, y la comunicación deberá acompañarse
de una fotocopia del DNI, por tratarse de un derecho personalísimo. No obstante, existen
formularios a su disposición para ejercitar tales derechos.
Las partes tendrán, asimismo, el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control como es la Agencia Española de Protección de Datos, por un tratamiento ilícito relativo a sus datos personales.
2) Cesión de datos de carácter personal:
TAI declara que ha obtenido el consentimiento expreso de los alumnos para la comunicación y cesión de sus datos de carácter personal (datos identificativos, datos académicos, datos profesionales) a la entidad colaboradora.
Las partes se comprometen a que, en caso de que una de las partes reciba de cualquiera de los alumnos una solicitud de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con un tratamiento que afecta a la otra
parte, la parte que reciba la solicitud de ejercicio de derecho debe comunicarlo por correo
electrónico a la otra. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso
más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso,
con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
Las partes avisarán a los interesados de las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales,
inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
2. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro
punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los
datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo
sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Decimotercera
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante un año a
contar desde el día de su firma. No obstante las partes podrán, en cualquier momento antes
de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo
caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta cuatro años
adicionales.
Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, la Consejería de Cultura y Turismo
gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de los alumnos que cursen
el Grado en Bellas Artes en TAI. En todos los actos publicitarios o de comunicación que
eventualmente se lleven a cabo para la difusión de los programas formativos objeto del pre-
BOCM-20210325-39
Decimocuarta