D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210325-39)
Convenio –  Convenio de 1 de marzo de 2021, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y el Centro de Enseñanza Superior “Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI”, adscrita a la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Bellas Artes
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 71

— Remitir al tutor académico de TAI, al final de cada período de prácticas, un informe
sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma
individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará TAI.
Dicho informe será valorado por TAI, a efectos académicos, según lo establecido en
el Reglamento de Prácticas Externas. El tutor de la Consejería de Cultura y Turismo
también participará en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas,
mediante la contestación de un cuestionario sobre el desarrollo de las prácticas. El tutor de la Consejería de Cultura y Turismo recibirá por parte del TAI, un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
— Informar al tutor académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que
pueda producirse durante las prácticas.
Octava
Durante el período de vigencia del presente Convenio de Cooperación Educativa, el
estudiante se hallará cubierto por el Seguro Escolar o por la póliza complementaria que, en
su caso, se haya suscrito por TAI, en las condiciones que se fijan en el Reglamento de Prácticas Externas de dicho centro.
Novena
A la finalización de las prácticas la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad
de Madrid expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.
Décima
A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de
las prácticas el número de alumnos/as que de común acuerdo determinen ambas partes, mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la cláusula cuarta.
Undécima
La Consejería de Cultura y Turismo se reserva el derecho de dar de baja del programa
a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollarse las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con
carácter inmediato TAI, especificando las causas concretas de la decisión. El procedimiento para llevar a cabo dicha resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 18 del Reglamento de Prácticas Externas.
TAI se reserva la facultad de revocar, para un/a determinado/a alumno/a o grupo de
alumnos, la participación en el convenio por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.
Asimismo podrán darse como finalizadas las prácticas de un/a alumno/a o grupo de
alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de
cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).
1) Protección de datos de carácter personal:
Las partes, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, tratarán los datos de carácter personal comunicados por la otra de manera lícita, leal y transparente, con la finalidad propia
de la adecuada gestión de la relación contractual y, en su caso, la contratación de los servicios, así? como la remisión de comunicaciones comerciales por vía electrónica y por vía no
electrónica, así como la ejecución del Convenio.

BOCM-20210325-39

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