D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210325-39)
Convenio – Convenio de 1 de marzo de 2021, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y el Centro de Enseñanza Superior “Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI”, adscrita a la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Bellas Artes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 177
No obstante, de conformidad con la disposición adicional quinta del Real DecretoLey 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, labora y de empleo, la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas externas reguladas este Convenio
se efectuará por TAI.
Tercera
La duración del período de prácticas que los/las alumnos/as realicen en la Consejería
de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid a los efectos de completar su formación,
tendrá la duración prevista en el respectivo plan de estudios.
Los estudiantes deberán haber superado el 50 por 100 de los créditos necesarios para
obtener el título de Grado o Posgrado.
Cuarta
La relación nominal de alumnos/as beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por éstos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo Anexo I. En dicho anexo, asimismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas para cada uno
de los alumnos que participen en el programa.
Los estudiantes realizarán sus prácticas en jornada de mañana o tarde en la Consejería
de Cultura y Turismo, en régimen de Prácticas Externas. La duración de las prácticas y horario concreto serán fijados para cada estudiante, sin que exceda del 50 por 100 de la duración del curso académico.
En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del
alumno/a así como de representación y participación desarrollada por el/la mismo/a en su
centro. Igualmente los/as alumnos/as disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho
de conformidad a lo establecido en cada momento.
Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en la Consejería de Cultura y
Turismo se suscribirá un anexo, según el modelo normalizado. Queda incorporado al presente convenio el modelo Anexo I, que forma parte inseparable del mismo.
Quinta
Durante el período de prácticas, los/las alumnos/as serán titulares de los derechos y
obligaciones detallados en el Anexo al presente convenio, estando igualmente sometidos a
las estipulaciones del mismo y al régimen de funcionamiento de la Consejería de Cultura y
Turismo de la Comunidad de Madrid, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento
de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales. Así mismo, los alumnos deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que estos les indiquen.
Sexta
Con la finalidad de mantener en todo momento el registro de alumnos/as participantes
en el presente convenio, la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid
comunicará a los responsables del Grado en Bellas Artes cualquier inicio y finalización de
prácticas que se produzca relativa a los/las mismos/as.
Adjunto a la comunicación de iniciación de prácticas del alumno/a, la Consejería de
Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, comunicará la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las
mismas, designando un/una responsable que actuará como tutor/a del alumno/a que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado por TAI. Al tutor/a de
la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, le corresponderá, sin perjuicio de cualquier otra que pueda corresponder, lo siguiente:
— Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los alumnos.
BOCM-20210325-39
Séptima
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 177
No obstante, de conformidad con la disposición adicional quinta del Real DecretoLey 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, labora y de empleo, la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas externas reguladas este Convenio
se efectuará por TAI.
Tercera
La duración del período de prácticas que los/las alumnos/as realicen en la Consejería
de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid a los efectos de completar su formación,
tendrá la duración prevista en el respectivo plan de estudios.
Los estudiantes deberán haber superado el 50 por 100 de los créditos necesarios para
obtener el título de Grado o Posgrado.
Cuarta
La relación nominal de alumnos/as beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por éstos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo Anexo I. En dicho anexo, asimismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas para cada uno
de los alumnos que participen en el programa.
Los estudiantes realizarán sus prácticas en jornada de mañana o tarde en la Consejería
de Cultura y Turismo, en régimen de Prácticas Externas. La duración de las prácticas y horario concreto serán fijados para cada estudiante, sin que exceda del 50 por 100 de la duración del curso académico.
En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del
alumno/a así como de representación y participación desarrollada por el/la mismo/a en su
centro. Igualmente los/as alumnos/as disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho
de conformidad a lo establecido en cada momento.
Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en la Consejería de Cultura y
Turismo se suscribirá un anexo, según el modelo normalizado. Queda incorporado al presente convenio el modelo Anexo I, que forma parte inseparable del mismo.
Quinta
Durante el período de prácticas, los/las alumnos/as serán titulares de los derechos y
obligaciones detallados en el Anexo al presente convenio, estando igualmente sometidos a
las estipulaciones del mismo y al régimen de funcionamiento de la Consejería de Cultura y
Turismo de la Comunidad de Madrid, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento
de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales. Así mismo, los alumnos deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que estos les indiquen.
Sexta
Con la finalidad de mantener en todo momento el registro de alumnos/as participantes
en el presente convenio, la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid
comunicará a los responsables del Grado en Bellas Artes cualquier inicio y finalización de
prácticas que se produzca relativa a los/las mismos/as.
Adjunto a la comunicación de iniciación de prácticas del alumno/a, la Consejería de
Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, comunicará la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las
mismas, designando un/una responsable que actuará como tutor/a del alumno/a que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado por TAI. Al tutor/a de
la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, le corresponderá, sin perjuicio de cualquier otra que pueda corresponder, lo siguiente:
— Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los alumnos.
BOCM-20210325-39
Séptima