D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210325-39)
Convenio – Convenio de 1 de marzo de 2021, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y el Centro de Enseñanza Superior “Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI”, adscrita a la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Bellas Artes
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BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 71
alumno/a como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el período de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.
Cuarto
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, corresponde a la misma el desarrollo, la coordinación y control
de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de cultura y turismo.
Quinto
Que, de conformidad con el artículo 5 de dicho Decreto, corresponde a la Dirección
General de Promoción Cultural, la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las
actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como el impulso de programas de promoción de las industrias culturales y el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes en esos ámbitos.
Sexto
Que, en el desarrollo de estas competencias, la Consejería de Cultura y Turismo desea
establecer un marco de colaboración que permita la integración temporal en su esfera de actuación, a efectos de realización de actividades formativas, de alumnos que cursen enseñanzas de nivel universitario en la Comunidad de Madrid, en los órganos y unidades de titularidad de la Comunidad de Madrid.
Séptimo
Que, mediante la Orden 3372/2013, de 18 de octubre, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, se autorizó a TAI para impartir el Grado en Bellas Artes. Este grado,
incluye en su programación un número determinado de créditos que se corresponden con la
realización de prácticas profesionales por parte de sus alumnos/as, al objeto de completar
sus conocimientos.
Octavo
Que, para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, la Consejería de Cultura y
Turismo de la Comunidad de Madrid, considera de utilidad para sus fines institucionales el
establecimiento de un instrumento de colaboración que permita la integración temporal en
su ámbito, a efectos de prácticas, de alumnos/as matriculados/as en el Grado de Bellas Artes, que se imparte en TAI.
Por todo cuanto antecede, en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente
convenio de acuerdo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera
El objeto del presente convenio es reforzar la formación del alumnado matriculado en
el Grado en Bellas Artes en TAI mediante la realización de prácticas en la Consejería de
Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes a los efectos de aplicar los conocimientos adquiridos por los mismos.
La relación entre el/la alumno/a y la Comunidad de Madrid no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, quedando, por consiguiente expresamente excluidas de la
legislación laboral ya que la relación que se establezca entre el/la alumno/a y la Comunidad de Madrid no tendrá dicho carácter. Por ello, al término de las mismas el/la alumno/a
en ningún caso podrá incorporarse a la plantilla de la Comunidad de Madrid.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás
Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no
podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
BOCM-20210325-39
Segunda
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 71
alumno/a como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el período de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.
Cuarto
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, corresponde a la misma el desarrollo, la coordinación y control
de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de cultura y turismo.
Quinto
Que, de conformidad con el artículo 5 de dicho Decreto, corresponde a la Dirección
General de Promoción Cultural, la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las
actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como el impulso de programas de promoción de las industrias culturales y el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes en esos ámbitos.
Sexto
Que, en el desarrollo de estas competencias, la Consejería de Cultura y Turismo desea
establecer un marco de colaboración que permita la integración temporal en su esfera de actuación, a efectos de realización de actividades formativas, de alumnos que cursen enseñanzas de nivel universitario en la Comunidad de Madrid, en los órganos y unidades de titularidad de la Comunidad de Madrid.
Séptimo
Que, mediante la Orden 3372/2013, de 18 de octubre, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, se autorizó a TAI para impartir el Grado en Bellas Artes. Este grado,
incluye en su programación un número determinado de créditos que se corresponden con la
realización de prácticas profesionales por parte de sus alumnos/as, al objeto de completar
sus conocimientos.
Octavo
Que, para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, la Consejería de Cultura y
Turismo de la Comunidad de Madrid, considera de utilidad para sus fines institucionales el
establecimiento de un instrumento de colaboración que permita la integración temporal en
su ámbito, a efectos de prácticas, de alumnos/as matriculados/as en el Grado de Bellas Artes, que se imparte en TAI.
Por todo cuanto antecede, en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente
convenio de acuerdo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera
El objeto del presente convenio es reforzar la formación del alumnado matriculado en
el Grado en Bellas Artes en TAI mediante la realización de prácticas en la Consejería de
Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes a los efectos de aplicar los conocimientos adquiridos por los mismos.
La relación entre el/la alumno/a y la Comunidad de Madrid no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, quedando, por consiguiente expresamente excluidas de la
legislación laboral ya que la relación que se establezca entre el/la alumno/a y la Comunidad de Madrid no tendrá dicho carácter. Por ello, al término de las mismas el/la alumno/a
en ningún caso podrá incorporarse a la plantilla de la Comunidad de Madrid.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás
Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no
podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
BOCM-20210325-39
Segunda