D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210325-39)
Convenio –  Convenio de 1 de marzo de 2021, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y el Centro de Enseñanza Superior “Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI”, adscrita a la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Bellas Artes
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 71

sente Convenio se hará constar expresamente la colaboración de la Consejería de Cultura y
Turismo, empleando sus logotipos oficiales.
Decimoquinta
Serán causas de resolución del presente convenio: a) El transcurso del plazo de vigencia
del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo; b) El acuerdo unánime de las partes firmantes; c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido
el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados; d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio; e) Por
cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Decimosexta
Se creará una Comisión Mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de
adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Igualmente la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna. Para efectuar cualquier modificación deberá procederse de
conformidad con la estipulación decimocuarta del presente convenio y efectuarse en un
nuevo documento suscrito por ambas partes.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha Comisión estará integrada por dos representantes del Centro TAI, y dos representantes de la Consejería de Cultura y Turismo.
Ejercerá las funciones de presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, o persona en quien delegue, y de secretario, con voz, pero sin
voto, un funcionario adscrito a la misma.

Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula decimoséptima.
A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en todas sus páginas, por
triplicado ejemplar, en el lugar y fecha de encabezamiento.
Madrid, a 1 de marzo de 2021.—Por la Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI:
Álvaro Ordóñez Rengel.—Por la Consejería de Cultura y Turismo: P. D. (Orden 102/2019,
de 12 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de febrero), el
Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.

BOCM-20210325-39

Decimoséptima