Alcalá de Henares (BOCM-20210324-53)
Urbanismo. Estatutos Entidad Conservación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
Pág. 173
TÍTULO V
Medios económicos y reglas para la exacción de aportaciones
Art. 29.o Ingresos de la entidad.—Serán ingresos de la Entidad de Conservación:
a) Las aportaciones obligatorias de los miembros, establecidas legalmente por la
Asamblea.
b) Las subvenciones, créditos, donaciones, etc., que se obtengan.
c) El producto de las enajenaciones de bienes de la Entidad de Conservación.
d) Las rentas y productos de su patrimonio.
Art. 30.o Gastos de la entidad.—Serán gastos de la Entidad de Conservación:
a) Los de promoción de la constitución de la Entidad.
b) La financiación de las obras y servicios a los que hace referencia el artículo 3.o de
estos Estatutos.
c) El abono de honorarios profesionales, administrativos, de guardia y vigilancia,
etc., a que haya lugar, en cumplimiento de sus fines y obligaciones.
d) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Entidad de Conservación.
Art. 31.o Aportaciones.—1. La cuantía de las aportaciones a satisfacer por los
miembros de la Entidad de Conservación, así como forma y condiciones de pago, se determinará por el Órgano de Administración, siendo proporcional a las respectivas cuotas de
participación.
Las cuotas de participación que constan en estos Estatutos han sido obtenidas en base
al Proyecto de Compensación aprobado en su día. No obstante, cada propietario podrá segregar o dividir su parcela, previas las autorizaciones administrativas precisas.
2. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Entidad de Conservación se realizará dentro del plazo de un mes, desde su vencimiento. Transcurrido dicho plazo, las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán el
tipo del interés legal vigente en la fecha, incrementado en tres puntos, de la cantidad o fracción no abonada.
3. Respecto a la recaudación de las aportaciones adeudadas, además de las que, por
cualquier otra vía, la Entidad de Conservación pudiera ejercitar (artículo 70 Reglamento de
Gestión Urbanística), la Entidad podrá solicitar del Ayuntamiento, previo requerimiento al
interesado, para que ingrese, en el plazo de un mes, la exacción por vía de apremio, a cuyo
efecto se expedirá por el Secretario de la Junta la correspondiente certificación. La vía de
apremio seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras de procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
4. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Asamblea no se encuentren al
corriente en el pago de sus aportaciones y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la cantidad adeudada, podrán participar en sus deliberaciones, si bien no tendrán derecho a voto. En el Acta de la Asamblea
se reflejarán los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la Entidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas.
Art. 32.o Contabilidad y fiscalidad.—1. La Entidad llevará la contabilidad de la
gestión económica conforme a los criterios contables y fiscales legalmente establecidos.
2. Con carácter alternativo, la Asamblea General podrá designar un Auditor de
Cuentas profesional, el cual será designado con carácter anual y podrá ser indefinidamente
confirmado por iguales períodos de tiempo.
TÍTULO VI
Art. 33.o Responsabilidad de la Entidad ante la Administración actuante.—La Entidad de Conservación será directamente responsable frente a la Administración actuante, del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y demás disposiciones legales de general aplicación.
El incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones habilitará a la Administración
actuante a adoptar las medidas disciplinarias correspondientes, incluida la disolución de la
Entidad.
BOCM-20210324-53
De la responsabilidad de la Entidad de Conservación
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
Pág. 173
TÍTULO V
Medios económicos y reglas para la exacción de aportaciones
Art. 29.o Ingresos de la entidad.—Serán ingresos de la Entidad de Conservación:
a) Las aportaciones obligatorias de los miembros, establecidas legalmente por la
Asamblea.
b) Las subvenciones, créditos, donaciones, etc., que se obtengan.
c) El producto de las enajenaciones de bienes de la Entidad de Conservación.
d) Las rentas y productos de su patrimonio.
Art. 30.o Gastos de la entidad.—Serán gastos de la Entidad de Conservación:
a) Los de promoción de la constitución de la Entidad.
b) La financiación de las obras y servicios a los que hace referencia el artículo 3.o de
estos Estatutos.
c) El abono de honorarios profesionales, administrativos, de guardia y vigilancia,
etc., a que haya lugar, en cumplimiento de sus fines y obligaciones.
d) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Entidad de Conservación.
Art. 31.o Aportaciones.—1. La cuantía de las aportaciones a satisfacer por los
miembros de la Entidad de Conservación, así como forma y condiciones de pago, se determinará por el Órgano de Administración, siendo proporcional a las respectivas cuotas de
participación.
Las cuotas de participación que constan en estos Estatutos han sido obtenidas en base
al Proyecto de Compensación aprobado en su día. No obstante, cada propietario podrá segregar o dividir su parcela, previas las autorizaciones administrativas precisas.
2. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Entidad de Conservación se realizará dentro del plazo de un mes, desde su vencimiento. Transcurrido dicho plazo, las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán el
tipo del interés legal vigente en la fecha, incrementado en tres puntos, de la cantidad o fracción no abonada.
3. Respecto a la recaudación de las aportaciones adeudadas, además de las que, por
cualquier otra vía, la Entidad de Conservación pudiera ejercitar (artículo 70 Reglamento de
Gestión Urbanística), la Entidad podrá solicitar del Ayuntamiento, previo requerimiento al
interesado, para que ingrese, en el plazo de un mes, la exacción por vía de apremio, a cuyo
efecto se expedirá por el Secretario de la Junta la correspondiente certificación. La vía de
apremio seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras de procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
4. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Asamblea no se encuentren al
corriente en el pago de sus aportaciones y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la cantidad adeudada, podrán participar en sus deliberaciones, si bien no tendrán derecho a voto. En el Acta de la Asamblea
se reflejarán los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la Entidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas.
Art. 32.o Contabilidad y fiscalidad.—1. La Entidad llevará la contabilidad de la
gestión económica conforme a los criterios contables y fiscales legalmente establecidos.
2. Con carácter alternativo, la Asamblea General podrá designar un Auditor de
Cuentas profesional, el cual será designado con carácter anual y podrá ser indefinidamente
confirmado por iguales períodos de tiempo.
TÍTULO VI
Art. 33.o Responsabilidad de la Entidad ante la Administración actuante.—La Entidad de Conservación será directamente responsable frente a la Administración actuante, del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y demás disposiciones legales de general aplicación.
El incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones habilitará a la Administración
actuante a adoptar las medidas disciplinarias correspondientes, incluida la disolución de la
Entidad.
BOCM-20210324-53
De la responsabilidad de la Entidad de Conservación