Alcalá de Henares (BOCM-20210324-53)
Urbanismo. Estatutos Entidad Conservación
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 70
TÍTULO VII
De la disolución y liquidación
BOCM-20210324-53
Art. 35.o Disolución y liquidación.—1. La disolución de la Entidad de Conservación tendrá lugar:
a) Por mandato judicial o prescripción legal.
b) Por acuerdo del Órgano Urbanístico correspondiente en el supuesto contemplado
en el artículo 33 de estos Estatutos.
Sin perjuicio de lo anterior, la disolución de la Entidad deberá ser aprobada por la
Administración actuante, de acuerdo con las facultades que, legalmente, le corresponden.
2. Liquidación: Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la
Entidad de Conservación, y obtenida la aprobación del Órgano Urbanístico correspondiente, el Consejo Rector procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones de la
Asamblea General.
El patrimonio que pueda existir en terrenos, derecho o metálico se distribuirá entre los
asociados en proporción a su participación en la Entidad de Conservación.
Alcalá de Henares, a 6 de febrero de 2021.—La TAG, jefe de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, P. D. F. del secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de
Gobierno Local, de 23 de junio de 2020, Julia María Sánchez.
(02/4.737/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 70
TÍTULO VII
De la disolución y liquidación
BOCM-20210324-53
Art. 35.o Disolución y liquidación.—1. La disolución de la Entidad de Conservación tendrá lugar:
a) Por mandato judicial o prescripción legal.
b) Por acuerdo del Órgano Urbanístico correspondiente en el supuesto contemplado
en el artículo 33 de estos Estatutos.
Sin perjuicio de lo anterior, la disolución de la Entidad deberá ser aprobada por la
Administración actuante, de acuerdo con las facultades que, legalmente, le corresponden.
2. Liquidación: Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la
Entidad de Conservación, y obtenida la aprobación del Órgano Urbanístico correspondiente, el Consejo Rector procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones de la
Asamblea General.
El patrimonio que pueda existir en terrenos, derecho o metálico se distribuirá entre los
asociados en proporción a su participación en la Entidad de Conservación.
Alcalá de Henares, a 6 de febrero de 2021.—La TAG, jefe de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, P. D. F. del secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de
Gobierno Local, de 23 de junio de 2020, Julia María Sánchez.
(02/4.737/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791