Alcalá de Henares (BOCM-20210324-53)
Urbanismo. Estatutos Entidad Conservación
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BOCM

MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 70

TÍTULO IV
De los derechos y obligaciones
Art. 27.o Cuotas de participación.—Para el ejercicio de derechos y cumplimiento de
obligaciones, se fijan los porcentajes de participación que figuran detalladamente en el
Anexo 1 de estos Estatutos.
Dichos porcentajes de participación se fijan conforme a lo dispuesto en el artículo 69
Reglamento de Gestión Urbanística (RGU), de acuerdo con el Plan Parcial.
Art. 28.o Derechos y deberes de los socios.—1. Serán derechos de los miembros
de la Entidad de Conservación:
a) Asistir, por sí o por representante, a las sesiones de la Asamblea General, emitiendo su voto en proporción al derecho o interés económico que ostenten y presentar
proposiciones y sugerencias.
b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno y ser elegidos para el desempeño
de los cargos.
c) Ejercer las facultades de uso y disfrute de los terrenos, instalaciones y servicios
objeto de conservación, sin más limitaciones que las fijadas, en su caso, por los órganos de gobierno y las normas jurídicas de general aplicación.
d) Informarse sobre la actuación de la Entidad y conocer el estado de cuentas, en las
condiciones que se acuerden en la Asamblea General y previa petición por escrito.
e) Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de la Entidad.
f) Los demás derechos que les correspondan de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales aplicables.
2. Y tendrán como obligaciones:
a) Satisfacer puntualmente, en la forma que se determine, las cantidades necesarias
para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Entidad de Conservación. El incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente durante dos
trimestres lleva aparejada la suspensión de los derechos señalados en el párrafo
precedente, con independencia de su reclamación por la vía preceptiva.
b) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General o el Consejo
Rector y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a
que hubiere lugar.
c) Señalar un domicilio y sus cambios, a efectos de notificaciones para constancia en
la Secretaría de la Entidad. En caso de no dejar señalado un domicilio concreto, se
considerará a estos efectos el de la parcela existente en el ámbito de la Entidad o
el que figure como domicilio catastral en las listas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a elección de la Entidad.
d) Designar, en los supuestos de copropiedad, una persona que represente a los particulares en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de obligaciones previstos
en estos Estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de aquellos, verificando dicha designación en caso de no existir acuerdo entre los interesados, el
órgano urbanístico correspondiente.
e) En el caso de enajenación de fincas, la transmisión de la titularidad llevará consigo
la subrogación en los derechos y obligaciones urbanísticos del enajenante de las
mismas, entendiéndose incorporado el adquirente a la Entidad de Conservación a
partir del momento en el que se formalice dicha transmisión. Este compromiso
será debidamente formalizado en la correspondiente Escritura Pública. El Órgano
de Administración deberá comunicar al Ayuntamiento Pleno de Alcalá de Henares las enajenaciones de fincas que se lleven a cabo, a fin de que las relaciones con
terceros surtan efectos ante esa Administración y se produzca la subrogación de
los futuros propietarios a tal efecto. Dichas enajenaciones podrán ser comunicadas a ese Ayuntamiento directamente por cualquier interesado.
f) En general, cumplir cuantas obligaciones sean exigidas por estos Estatutos y la legislación aplicable.

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