Alcalá de Henares (BOCM-20210324-53)
Urbanismo. Estatutos Entidad Conservación
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
Art. 21.o Presidente: nombramiento.—El Presidente será designado por la Asamblea General entre las personas físicas o representantes de las personas jurídicas que ostenten la cualidad de componentes de la Entidad de Conservación. Su nombramiento tendrá
una duración de cinco años (5), sin perjuicio de poder ser removido de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la propia Asamblea.
Art. 22.o Funciones del Presidente:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y
del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates de voto de calidad y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.
b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Entidad de Conservación y de
sus órganos de gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación, con los límites que establezca la Asamblea General.
c) Autorizar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
d) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea
General o el Consejo Rector.
Art. 23.o El Secretario: nombramiento.—El Secretario será nombrado por la Asamblea General con carácter permanente, pudiendo ser elegida cualquier persona, física o jurídica (con designación expresa del representante de la misma), y sin necesidad de ostentar
la condición de miembro de la Entidad de Conservación. Será remunerado en la cuantía y
condiciones que a propuesta del Consejo Rector apruebe la Asamblea General.
Art. 24.o Funciones del Secretario.—Ostentará las siguientes facultades:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector de la Entidad
de Conservación y de las Entidades relativas que en su caso se formen.
b) Levantar actas de sesiones, respondiendo de su registro en el libro correspondiente, así como de su archivo y custodia, y expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.
c) Mantendrá actualizado un registro en el que se relacionarán los socios integrantes
de la Entidad de Conservación, con expresión de sus circunstancias personales,
domicilio, fecha
d) de incorporación, número de votos y cuantos datos complementarios se estimen
procedentes.
e) Notificar a todos los miembros de la Entidad de Conservación los acuerdos de la
Asamblea General y del Consejo Rector, y en su caso, a los Órganos Urbanísticos
competentes.
f) Custodiar todos los documentos de la Entidad de Conservación.
g) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea
General o el Consejo Rector.
Art. 25.o El Gerente: nombramiento.—1. El nombramiento del Gerente se efectuará por la Asamblea General. La duración del cargo será indefinida. No obstante, su remoción se podrá producir en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General.
2. Podrá ser suspendido del cargo en cualquier momento por el Consejo Rector hasta que resuelva definitivamente la Asamblea General en la primera reunión que se celebre
después de la suspensión. Actuará a las órdenes directas del Consejo Rector.
3. El cargo de Gerente recaerá sobre cualquier persona física o jurídica (con designación expresa del representante de la misma), no será necesario que ostente la condición
de miembro de la Entidad de Conservación. Será remunerado en la cuantía y condiciones
que a propuesta del Consejo Rector apruebe la Asamblea General.
Art. 26.o Funciones del Gerente.—Ostentará las siguientes funciones:
a) Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
b) Las funciones que expresamente le asigne el Consejo Rector o la propia Asamblea
General.
c) Llevar la dirección y gestión general de todos los asuntos técnicos que forman parte del objeto de la Entidad de Conservación, gestionando todos los servicios, personal propio de la Entidad, los contratos con terceros que fueran precisos al mencionado objeto.
d) Llevar la dirección y gestión general de los asuntos económicos, preparación de
presupuestos y cuentas anuales y control de los cobros y los pagos y demás cuestiones relacionadas con las anteriores.
Pág. 171
BOCM-20210324-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
Art. 21.o Presidente: nombramiento.—El Presidente será designado por la Asamblea General entre las personas físicas o representantes de las personas jurídicas que ostenten la cualidad de componentes de la Entidad de Conservación. Su nombramiento tendrá
una duración de cinco años (5), sin perjuicio de poder ser removido de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la propia Asamblea.
Art. 22.o Funciones del Presidente:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y
del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates de voto de calidad y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.
b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Entidad de Conservación y de
sus órganos de gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación, con los límites que establezca la Asamblea General.
c) Autorizar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
d) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea
General o el Consejo Rector.
Art. 23.o El Secretario: nombramiento.—El Secretario será nombrado por la Asamblea General con carácter permanente, pudiendo ser elegida cualquier persona, física o jurídica (con designación expresa del representante de la misma), y sin necesidad de ostentar
la condición de miembro de la Entidad de Conservación. Será remunerado en la cuantía y
condiciones que a propuesta del Consejo Rector apruebe la Asamblea General.
Art. 24.o Funciones del Secretario.—Ostentará las siguientes facultades:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector de la Entidad
de Conservación y de las Entidades relativas que en su caso se formen.
b) Levantar actas de sesiones, respondiendo de su registro en el libro correspondiente, así como de su archivo y custodia, y expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.
c) Mantendrá actualizado un registro en el que se relacionarán los socios integrantes
de la Entidad de Conservación, con expresión de sus circunstancias personales,
domicilio, fecha
d) de incorporación, número de votos y cuantos datos complementarios se estimen
procedentes.
e) Notificar a todos los miembros de la Entidad de Conservación los acuerdos de la
Asamblea General y del Consejo Rector, y en su caso, a los Órganos Urbanísticos
competentes.
f) Custodiar todos los documentos de la Entidad de Conservación.
g) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea
General o el Consejo Rector.
Art. 25.o El Gerente: nombramiento.—1. El nombramiento del Gerente se efectuará por la Asamblea General. La duración del cargo será indefinida. No obstante, su remoción se podrá producir en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General.
2. Podrá ser suspendido del cargo en cualquier momento por el Consejo Rector hasta que resuelva definitivamente la Asamblea General en la primera reunión que se celebre
después de la suspensión. Actuará a las órdenes directas del Consejo Rector.
3. El cargo de Gerente recaerá sobre cualquier persona física o jurídica (con designación expresa del representante de la misma), no será necesario que ostente la condición
de miembro de la Entidad de Conservación. Será remunerado en la cuantía y condiciones
que a propuesta del Consejo Rector apruebe la Asamblea General.
Art. 26.o Funciones del Gerente.—Ostentará las siguientes funciones:
a) Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
b) Las funciones que expresamente le asigne el Consejo Rector o la propia Asamblea
General.
c) Llevar la dirección y gestión general de todos los asuntos técnicos que forman parte del objeto de la Entidad de Conservación, gestionando todos los servicios, personal propio de la Entidad, los contratos con terceros que fueran precisos al mencionado objeto.
d) Llevar la dirección y gestión general de los asuntos económicos, preparación de
presupuestos y cuentas anuales y control de los cobros y los pagos y demás cuestiones relacionadas con las anteriores.
Pág. 171
BOCM-20210324-53
BOCM