Alcalá de Henares (BOCM-20210324-53)
Urbanismo. Estatutos Entidad Conservación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 70

2. La Asamblea podrá acordar que la redacción y aprobación del Acta se lleve a efecto por el Presidente, Secretario y dos Interventores designados en la propia sesión de entre
los asistentes, en el plazo de los treinta días siguientes de la reunión.
3. Las Actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y los Interventores citados en el punto anterior, si hubiesen sido designados.
A requerimiento de los propietarios o de los órganos urbanísticos, deberá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido de las actas.
Art. 15.o Consejo Rector. Designación y composición.—1. El Consejo Rector estará compuesto por un mínimo de tres miembros y máximo de cinco, a decidir por la Asamblea General.
2. Los miembros del Consejo Rector que representen a los componentes de la Entidad de Conservación serán nombrados, entre las personas físicas o los representantes de las
personas jurídicas que ostenten la cualidad de componentes de la Entidad de Conservación
y estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con esta.
3. El Consejo Rector podrá determinar su régimen de actuación y el de sustituciones
por ausencia, enfermedad, etc.
Art. 16.o Duración del cargo.—1. El nombramiento de miembro electivo del Consejo Rector tendrá una duración de cinco años (5), a excepción del Gerente y Secretario que
serán cargos permanentes, sin perjuicio de poder ser removidos de sus cargos antes de dicho plazo por acuerdo de la Asamblea General, o ser reelegido al término del mismo por
otro período igual, y tantas veces lo acuerde la Asamblea.
2. En caso de fallecimiento, renuncia u otra causa de cese, será sustituido interinamente hasta la celebración de la primera asamblea por el Secretario de la Asamblea General.
Art. 17.o Facultades.—Son funciones del Consejo Rector:
a) La proposición de acuerdos a la Asamblea General.
b) La ejecución de los acuerdos de la misma.
c) La administración económica de la Entidad que incluye contratos de toda clase y
operaciones bancarias.
d) La representación jurídica de la misma.
e) La ejecución de las obras de conservación de las instalaciones y servicios a cargo
de la Entidad.
f) La adopción de las medidas necesarias para el uso adecuado de las mencionadas
instalaciones y servicios y la tutela de su cumplimiento.
g) La propuesta a la Asamblea de la designación y cese del Secretario.
h) El nombramiento y separación del personal y señalamiento de su régimen de trabajo.
i) La propuesta a la Asamblea de la designación de un Gerente Administrador y de
su cese.
j) La solicitud del ejercicio de la vía de apremio al Ayuntamiento.
k) Cuantas facultades le sean delegadas por la Asamblea General.
Art. 18.o Convocatoria.—1. El Consejo Rector celebrará reunión ordinaria una
vez al año, así como las reuniones extraordinarias que estime necesarias el Presidente, o
cuando lo solicite por escrito algún miembro del Consejo Rector, en cuyo caso el Presidente deberá convocar la reunión extraordinaria solicitada dentro de los siete días naturales (7)
siguientes a la petición.
2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar, del lugar, fecha y hora de
la sesión en primera y segunda convocatoria, será cursada por el Secretario, con un mínimo
de siete días (7) de antelación.
3. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, al menos, la mitad de sus miembros con derecho a voto.
Art. 19.o Adopción de acuerdos.—Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, reconociéndose calidad de voto dirimente al del Presidente, en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del ejercicio de las acciones y recursos
que sean procedentes.
Art. 20.o Actas y certificaciones.—1. De cada sesión del Consejo Rector, el Secretario levantará acta, con el visto bueno del Presidente, en la que se harán constar los acuerdos adoptados, siendo aprobada en la reunión o en la siguiente, tras lo cual será firmada, al
menos por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
2. Un extracto de los acuerdos se registrarán en el libro correspondiente.
3. A requerimiento de los socios o de los órganos urbanísticos, deberá el Secretario,
con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones de los acuerdos.

BOCM-20210324-53

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