Alcalá de Henares (BOCM-20210324-53)
Urbanismo. Estatutos Entidad Conservación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
Pág. 169
Igualmente, formará parte de la Asamblea un representante del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Administración actuante.
2. También podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo acuerde el Órgano
de Administración o lo soliciten el 15 por 100 de miembros de la Entidad de Conservación
que representen, al menos el 15 por 100 de las participaciones. En este supuesto, se ha de
convocar la Asamblea en los quince días siguientes a la solicitud y celebrarse antes de otros
quince días.
3. Serán su Presidente y Secretario los que lo sean del Consejo Rector.
Art. 10.o Facultades.—Serán competencias de la Asamblea General:
Art. 11.o Convocatoria.—1. Las reuniones de la Asamblea General, Ordinaria o
Extraordinaria, serán convocadas por el Presidente del Consejo Rector mediante fax, carta
certificada, burofax, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación admitido
y válido, remitido a los propietarios de la Entidad, con siete días naturales (7) de antelación,
cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse.
Las citaciones remitidas al propietario al domicilio que figure en las listas de la Entidad, no rectificado fehacientemente por aquel, tendrán plena efectividad.
2. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión en primera y segunda
convocatoria, entre las cuales ha de transcurrir, al menos, media hora, así como los asuntos
que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea, sin que puedan ser objeto de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria, salvo que se declare la urgencia, por mayoría de las cuotas de asistencia.
3. En la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias se indicará, respectivamente, que en el domicilio social se hallan a disposición de los socios la Memoria y Cuentas del Ejercicio anterior, con el Informe de los Censores, si hubiese, o el Presupuesto para
el ejercicio siguiente, según los casos.
Art. 12.o Constitución.—1. La Asamblea General quedará válidamente constituida
en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación por escrito, y
para cada reunión, socios de la Entidad de Conservación que representen, al menos el 50
por 100 de las cuotas.
2. Se entenderá válidamente constituida la Asamblea General en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes, transcurrida media hora desde la primera.
Art. 13.o Adopción de acuerdos.—1. El Presidente, o quien estatutariamente le
sustituya, presidirá la Asamblea General y dirigirá los debates.
2. Actuará como Secretario quien ostente la titularidad, o su sustituto, y levantará
Acta de la sesión.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas, presente o representadas
y, en caso de empate, el voto del Presidente tendrá calidad dirimente. No obstante, los
acuerdos de modificación de los Estatutos, señalamiento y rectificación de cuotas e imposición de aportaciones extraordinarias requerirán el voto favorable de los socios, presentes
o representados, que representen el 60 por 100 de las cuotas asistentes, en primera convocatoria, bastando en segunda convocatoria, el voto favorable de todos los asistentes, presentes o representados.
Los acuerdos de la Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes.
Art. 14.o Actas y certificaciones.—1. De cada reunión de la Asamblea General se
levantará acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión o en la siguiente, haciéndose
constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.
BOCM-20210324-53
a) Designar y cesar a los miembros del Consejo Rector de libre elección, al Presidente, al Gerente-Administrador y Secretario, excepto a los representantes del Ayuntamiento y nombrar a los censores de cuentas.
b) Examinar la gestión común y aprobar, en su caso, la Memoria y Cuentas del ejercicio anterior.
c) Aprobar los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios.
d) Disponer la modificación de los Estatutos, sin perjuicio de su tramitación reglamentaria.
e) Acordar la imposición de derramas extraordinarias para atender gastos no previstos en el Presupuesto Ordinario.
f) En general, cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de
la Entidad y estén reconocidas por la normativa general.
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
Pág. 169
Igualmente, formará parte de la Asamblea un representante del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Administración actuante.
2. También podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo acuerde el Órgano
de Administración o lo soliciten el 15 por 100 de miembros de la Entidad de Conservación
que representen, al menos el 15 por 100 de las participaciones. En este supuesto, se ha de
convocar la Asamblea en los quince días siguientes a la solicitud y celebrarse antes de otros
quince días.
3. Serán su Presidente y Secretario los que lo sean del Consejo Rector.
Art. 10.o Facultades.—Serán competencias de la Asamblea General:
Art. 11.o Convocatoria.—1. Las reuniones de la Asamblea General, Ordinaria o
Extraordinaria, serán convocadas por el Presidente del Consejo Rector mediante fax, carta
certificada, burofax, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación admitido
y válido, remitido a los propietarios de la Entidad, con siete días naturales (7) de antelación,
cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse.
Las citaciones remitidas al propietario al domicilio que figure en las listas de la Entidad, no rectificado fehacientemente por aquel, tendrán plena efectividad.
2. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión en primera y segunda
convocatoria, entre las cuales ha de transcurrir, al menos, media hora, así como los asuntos
que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea, sin que puedan ser objeto de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria, salvo que se declare la urgencia, por mayoría de las cuotas de asistencia.
3. En la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias se indicará, respectivamente, que en el domicilio social se hallan a disposición de los socios la Memoria y Cuentas del Ejercicio anterior, con el Informe de los Censores, si hubiese, o el Presupuesto para
el ejercicio siguiente, según los casos.
Art. 12.o Constitución.—1. La Asamblea General quedará válidamente constituida
en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación por escrito, y
para cada reunión, socios de la Entidad de Conservación que representen, al menos el 50
por 100 de las cuotas.
2. Se entenderá válidamente constituida la Asamblea General en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes, transcurrida media hora desde la primera.
Art. 13.o Adopción de acuerdos.—1. El Presidente, o quien estatutariamente le
sustituya, presidirá la Asamblea General y dirigirá los debates.
2. Actuará como Secretario quien ostente la titularidad, o su sustituto, y levantará
Acta de la sesión.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas, presente o representadas
y, en caso de empate, el voto del Presidente tendrá calidad dirimente. No obstante, los
acuerdos de modificación de los Estatutos, señalamiento y rectificación de cuotas e imposición de aportaciones extraordinarias requerirán el voto favorable de los socios, presentes
o representados, que representen el 60 por 100 de las cuotas asistentes, en primera convocatoria, bastando en segunda convocatoria, el voto favorable de todos los asistentes, presentes o representados.
Los acuerdos de la Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes.
Art. 14.o Actas y certificaciones.—1. De cada reunión de la Asamblea General se
levantará acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión o en la siguiente, haciéndose
constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.
BOCM-20210324-53
a) Designar y cesar a los miembros del Consejo Rector de libre elección, al Presidente, al Gerente-Administrador y Secretario, excepto a los representantes del Ayuntamiento y nombrar a los censores de cuentas.
b) Examinar la gestión común y aprobar, en su caso, la Memoria y Cuentas del ejercicio anterior.
c) Aprobar los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios.
d) Disponer la modificación de los Estatutos, sin perjuicio de su tramitación reglamentaria.
e) Acordar la imposición de derramas extraordinarias para atender gastos no previstos en el Presupuesto Ordinario.
f) En general, cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de
la Entidad y estén reconocidas por la normativa general.