Alcalá de Henares (BOCM-20210324-53)
Urbanismo. Estatutos Entidad Conservación
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BOCM

MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 70

TÍTULO II
De la composición y constitución de la Entidad de Conservación
Art. 6.o Composición de la Entidad de Conservación.—1. Esta Entidad de Conservación se constituye con carácter obligatorio en virtud de las determinaciones del Plan Parcial del Sector 107 de Alcalá de Henares, por lo que estará integrada, necesariamente, por
todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que sean propietarias de fincas incluidas dentro del ámbito territorial de la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Reglamento de Gestión de la Ley del Suelo (RGLS en adelante.
La relación de las parcelas y de las respectivas cuotas de participación es la que figura en
el Anexo I. En la Escritura de Constitución se aportará una relación de los propietarios a esa
fecha, con posterioridad se reflejarán las modificaciones tanto respecto a la propiedad como
de índole físico (división de fincas u otras causas).
2. La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia del propietario adquirente a dicha Entidad de Conservación llevará consigo la subrogación en los derechos y
obligaciones del transmitente, entendiéndose incorporado el primero a la Entidad a partir
del momento de la notificación a la misma de la transmisión en documento público. A estos efectos, será obligación de ambas partes, transmitente y adquirente, de efectuar dicha
notificación expresa en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la fecha de
la transmisión. En el caso de falta de notificación expresa mantendrá la condición de propietario, con todas las obligaciones y derechos, la parte transmitente.
3. Los cotitulares de bienes o derechos designarán una sola persona para el ejercicio
de sus facultades, como miembro de la Entidad de Conservación, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición.
4. En el supuesto de que algunos de los bienes o derechos pertenezcan a menores de
edad o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Entidad de Conservación por quienes ostentan la representación legal de los mismos.
5. En todo caso, la responsabilidad de los propietarios frente a la Entidad de Conservación tiene carácter real y responde la finca de cuantas obligaciones se produzcan, sin perjuicio de la diferente titularidad de cada momento.
Art. 7.o Constitución de la Entidad de Conservación.—1. Aprobados definitivamente los Estatutos, se constituirá la Entidad de Conservación mediante Escritura Pública,
dentro del plazo que, al efecto, establezca el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, siendo
este de dos meses.
En la Escritura de Constitución deberá constar:
a) Relación de propietarios.
b) Relación de las fincas de las que son titulares.
c) Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos de Administración.
d) Acuerdo de Constitución.
2. Constituida la Entidad de Conservación, se remitirá la copia autorizada de la Escritura para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, donde,
asimismo, se archivará un ejemplar de los Estatutos.
TÍTULO III
De los Órganos de Gobierno y Administración
Art. 8.o Enumeración.—Los órganos de gobierno y administración de la Entidad de
Conservación serán:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Rector.
c) El Presidente.
d) El Secretario.
e) El Gerente-Administrador.
Art. 9.o Asamblea General. Composición y clases.—1. La Asamblea General estará constituida por todos los propietarios de la Entidad de Conservación, tendrá carácter
deliberante y se reunirá en forma Ordinaria una vez al año, en los tres primeros meses de
cada ejercicio, para aprobar la Memoria, las Cuentas y el Balance y el Presupuesto del
ejercicio siguiente.

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