C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210324-19)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 12 de febrero de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico para la concesión a la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA) de una subvención para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021

Pág. 65

ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO PARA LA CONCESIÓN A LA FEDERACIÓN
DE COOPERATIVAS Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE MADRID (FECOMA)
DE UNA SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES
DE FOMENTO DEL COOPERATIVISMO EN LA COMUNIDAD DE MADRID
1. Ámbito normativo y competencial
La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia de ejecución de la legislación
laboral a través del artículo 149.1.7.o de la Constitución Española, y, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre
otras materias, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional, y en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.
La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad tiene asignadas las competencias de desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del
Gobierno en las siguientes materias: planificación económica, fomento del desarrollo económico, industria, energía, minas, comercio, consumo, autónomos, economía social, trabajo y empleo, responsabilidad social de las empresas y prevención de riesgos laborales, en
función de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
En particular, la Dirección General de Autónomos tiene como competencias, entre otras:
a) El impulso y el fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía social
y la coordinación de las actuaciones que en dichas materias se desarrollen desde
la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) El diseño, la ejecución y la promoción de políticas públicas y programas que impulsen el trabajo autónomo y la economía social y promocionen la cultura emprendedora.
c) El diseño, la gestión, el seguimiento y el control de ayudas dirigidas a trabajadores
autónomos, cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones.

Esta Consejería considera como objetivo prioritario promover, a través de la Dirección
General de Autónomos, el diseño de fórmulas para mejorar y desarrollar la economía social
de la Región con el fin de mejorar la competitividad de las entidades y empresas que la conforman, y de las cooperativas en particular, como modelo de desarrollo económico que
muestra mayor resiliencia ante situaciones de convulsión económica como la provocada
por la pandemia COVID-19.
La Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017 se marcó como objetivo fundamental la
determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar
la empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en situación de desempleo,
así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora. En este sentido, la estrategia dedica su tercer eje al fomento del emprendimiento individual y colectivo, dado su elevado potencial como motor del crecimiento y de la generación
de empleo.
La referida Estrategia Madrid por el Empleo, prorrogada para los años 2018 y 2019,
ha reforzado de nuevo su compromiso con el autoempleo y el emprendimiento, señalando
la necesidad de favorecer la continuidad de los negocios e iniciativas empresariales y potenciando la consolidación de los mismos.
La Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, regula
dos tipos de fondos sociales obligatorios en relación a las cooperativas. Por un lado, el fondo de reserva obligatorio, cuya finalidad es aumentar la solvencia y credibilidad de las cooperativas mediante el incremento de los recursos propios. Por otro lado, los fondos de educación y promoción, creados para extender la ayuda mutua entre los cooperativistas,
aplicando las dotaciones para formación y educación de los cooperativistas, promoción de
relaciones intercooperativas, promoción cultural y profesional.

BOCM-20210324-19

2. Objetivos y efectos