C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210324-19)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 12 de febrero de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico para la concesión a la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA) de una subvención para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 64

MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 70

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
19

ORDEN de 12 de febrero de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico para la concesión a la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA) de una
subvención para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en
la Comunidad de Madrid.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles
y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria. El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.
El artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Señala asimismo el artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid que, en estos supuestos, el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
El presente Plan Estratégico tiene la finalidad de facilitar el fomento del emprendimiento colectivo y la promoción y capacitación interna de las cooperativas. Incluye acciones de difusión del emprendimiento colectivo en los 179 municipios de la Región, a través
de la colaboración con Ayuntamientos y con los Centros Educativos de cada municipio, con
atención especial a los municipios de menos de 25.000 habitantes, y acciones destinadas a
facilitar el relevo de negocios y la transformación de empresas en dificultades en cooperativas, a prestar servicios de asesoramiento especializado y de alto valor añadido, de fomento de las relaciones intercooperativas, la cooperación entre administraciones públicas (especialmente a nivel local), entidades de la economía social y el sector económico madrileño
en general, acciones de promoción y apoyo para la automatización y digitalización de medios y procesos y la implantación de herramientas TIC en las cooperativas, acciones de promoción y apoyo para la internacionalización de las cooperativas y acciones de difusión de
la normativa de la Comunidad de Madrid en materia de cooperativas.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 50.3 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta de la Directora General de Autónomos,
RESUELVO

Se aprueba el Plan Estratégico para la concesión a la Federación de Cooperativas y de la
Economía Social de Madrid (FECOMA) de una subvención para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid, que figura como Anexo.
Madrid, a 12 de febrero de 2021.
El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad,
MANUEL GIMÉNEZ RASERO

BOCM-20210324-19

Artículo único