D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210324-25)
Convenio – Convenio de 3 de marzo de 2021, entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad de Madrid, sobre intercambio recíproco de información
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
Pág. 89
ses de datos de la otra parte a través de las pertinentes conexiones informáticas y, persuadidas de la importancia de una correcta utilización de dicha información que garantice en
todo caso su secreto y el derecho a la intimidad de los ciudadanos, ambas partes acuerdan
celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad de
Madrid, en cuanto a las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio recíproco de información y el recíproco acceso a las bases de datos, preservando en todo
caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.
La TGSS facilitará a la Comunidad de Madrid el acceso a los datos provenientes del
Fichero General de Afiliación (que forman parte de más de un tratamiento que está debidamente registrado y publicado en la web de Seguridad Social) conforme lo estipulado en la
cláusula siguiente.
La Comunidad de Madrid facilitará a la TGSS información en aquellas materias que
para el ejercicio de sus competencias ésta precise y en particular la que sea determinante
para autorizar la inscripción de empresas y la inclusión de trabajadores en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, para el ejercicio de sus competencias en el proceso recaudatorio gestionado por la TGSS y en materia de lucha contra el fraude en el ámbito de la Seguridad Social.
Segunda
2.1. Acceso a los datos de la TGSS.
La cesión de información procedente de las bases de datos de la TGSS tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Comunidad de Madrid, que justifican su cesión y en concreto:
— La ejecución de la legislación laboral, la política de seguridad y salud laboral y las
competencias en materia de economía social.
— El fomento de la inserción profesional, la orientación laboral e intermediación en
el mercado de trabajo, la gestión de las políticas activas de empleo, la formación
profesional ocupacional y continua y el fomento del empleo.
— El fomento empresarial y el apoyo a la creación de empresas.
— La gestión de las prestaciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión y reguladas por el
Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero; y pensiones asistenciales reguladas por la
Ley 45/1960, de 21 de julio.
— El reconocimiento de la situación de dependencia y de la gestión de las prestaciones y servicios que se establecen en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia;
— El reconocimiento de la renta garantizada de ciudadanía.
— La contratación y concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias.
— La administración y gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, transferida a la Comunidad de Madrid, por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del
Instituto Nacional de la Salud.
La TGSS dará acceso a las transacciones, servicios web o ficheros de datos necesarios
para el ejercicio de las competencias enumeradas en el párrafo anterior. Dichas transacciones, servicios web o ficheros de datos se concretarán por la Comisión de Control y Seguimiento a la que se refiere la cláusula decimotercera, siendo ésta la competente para asignar,
modificar o suprimir con posterioridad cualquiera de ellas.
BOCM-20210324-25
Información objeto de intercambio
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
Pág. 89
ses de datos de la otra parte a través de las pertinentes conexiones informáticas y, persuadidas de la importancia de una correcta utilización de dicha información que garantice en
todo caso su secreto y el derecho a la intimidad de los ciudadanos, ambas partes acuerdan
celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad de
Madrid, en cuanto a las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio recíproco de información y el recíproco acceso a las bases de datos, preservando en todo
caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.
La TGSS facilitará a la Comunidad de Madrid el acceso a los datos provenientes del
Fichero General de Afiliación (que forman parte de más de un tratamiento que está debidamente registrado y publicado en la web de Seguridad Social) conforme lo estipulado en la
cláusula siguiente.
La Comunidad de Madrid facilitará a la TGSS información en aquellas materias que
para el ejercicio de sus competencias ésta precise y en particular la que sea determinante
para autorizar la inscripción de empresas y la inclusión de trabajadores en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, para el ejercicio de sus competencias en el proceso recaudatorio gestionado por la TGSS y en materia de lucha contra el fraude en el ámbito de la Seguridad Social.
Segunda
2.1. Acceso a los datos de la TGSS.
La cesión de información procedente de las bases de datos de la TGSS tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Comunidad de Madrid, que justifican su cesión y en concreto:
— La ejecución de la legislación laboral, la política de seguridad y salud laboral y las
competencias en materia de economía social.
— El fomento de la inserción profesional, la orientación laboral e intermediación en
el mercado de trabajo, la gestión de las políticas activas de empleo, la formación
profesional ocupacional y continua y el fomento del empleo.
— El fomento empresarial y el apoyo a la creación de empresas.
— La gestión de las prestaciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión y reguladas por el
Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero; y pensiones asistenciales reguladas por la
Ley 45/1960, de 21 de julio.
— El reconocimiento de la situación de dependencia y de la gestión de las prestaciones y servicios que se establecen en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia;
— El reconocimiento de la renta garantizada de ciudadanía.
— La contratación y concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias.
— La administración y gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, transferida a la Comunidad de Madrid, por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del
Instituto Nacional de la Salud.
La TGSS dará acceso a las transacciones, servicios web o ficheros de datos necesarios
para el ejercicio de las competencias enumeradas en el párrafo anterior. Dichas transacciones, servicios web o ficheros de datos se concretarán por la Comisión de Control y Seguimiento a la que se refiere la cláusula decimotercera, siendo ésta la competente para asignar,
modificar o suprimir con posterioridad cualquiera de ellas.
BOCM-20210324-25
Información objeto de intercambio