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Convenio – Convenio de 3 de marzo de 2021, entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad de Madrid, sobre intercambio recíproco de información
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 70
A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 del mencionado
Texto Refundido, los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la
Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios comunes y
órganos que integran la Administración de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos
o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto, entre otros:
“d) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha
contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de
fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la
Administración de la Seguridad Social resulten relevantes”.
Respecto al consentimiento en la cesión de datos el artículo 40.6 señala: “La cesión de
aquellos datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración de la Seguridad
Social conforme a lo dispuesto en este artículo o, en general, en cumplimiento del deber de
colaborar con la Administración de la Seguridad Social para el desempeño de cualquiera de
sus funciones, especialmente respecto de la efectiva liquidación, control de la cotización, recaudación de los recursos de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, no requerirá el consentimiento del afectado.”
Razones de eficacia en la gestión de las competencias atribuidas a los entes signatarios
justifican el establecimiento de un sistema de intercambio de información que permita una
agilización en la disposición de la información y una disminución de los costes.
Dicho sistema se regula a través del presente Convenio, dado que el intercambio se
producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por los mismos
y habrá de verificarse de una forma periódica y, en algunos casos, incluso continuada en el
tiempo, siendo preciso establecer en determinados supuestos que el acceso a la información
se produzca a través de las conexiones directas a las bases de datos correspondientes. Con
este objetivo, se aprovechan, en la medida en que lo permite la normativa vigente y de
acuerdo con los requisitos establecidos por el Esquema Nacional de Interoperabilidad
(ENI), regulado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, las posibilidades que en este
campo ofrecen las más modernas tecnologías.
Conforme al artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, los responsables y encargados, teniendo en cuenta los elementos enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento
(UE) 2016/679, determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben
aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la presente ley orgánica, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable. En particular valorarán si procede la realización de la evaluación de impacto en la
protección de datos y la consulta previa a que se refiere la Sección 3 del Capítulo IV del citado reglamento. Para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior los
responsables y encargados del tratamiento tendrán en cuenta, en particular, los mayores
riesgos que puedan producirse en los supuestos que relaciona el apartado 2 del artículo 28
de la citada Ley Orgánica.
A este respecto, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de
datos de carácter personal, vigente en tanto no contradiga, se oponga, o resulte incompatible
con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la actual Ley Orgánica, contiene las
normas básicas de seguridad que han de cumplir todos los ficheros que contengan datos de
carácter personal, a fin de garantizar la integridad y confidencialidad de la información, preservando el derecho al honor y a la intimidad de los ciudadanos, y el Esquema Nacional de
Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, determina la política
de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos.
La Orden de 17 de enero de 1996, sobre control de accesos al sistema informático de
la Seguridad Social, junto con las Circulares núm. 2-030, de 12 de junio de 1996, y 2-027
de 27 de septiembre de 1999 regulan el control y seguimiento de accesos a los ficheros automatizados de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la regulación de un sistema estable
de intercambio de información que, en su caso, incluso permita el acceso directo a las ba-
BOCM-20210324-25
Tercero
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MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 70
A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 del mencionado
Texto Refundido, los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la
Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios comunes y
órganos que integran la Administración de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos
o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto, entre otros:
“d) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha
contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de
fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la
Administración de la Seguridad Social resulten relevantes”.
Respecto al consentimiento en la cesión de datos el artículo 40.6 señala: “La cesión de
aquellos datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración de la Seguridad
Social conforme a lo dispuesto en este artículo o, en general, en cumplimiento del deber de
colaborar con la Administración de la Seguridad Social para el desempeño de cualquiera de
sus funciones, especialmente respecto de la efectiva liquidación, control de la cotización, recaudación de los recursos de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, no requerirá el consentimiento del afectado.”
Razones de eficacia en la gestión de las competencias atribuidas a los entes signatarios
justifican el establecimiento de un sistema de intercambio de información que permita una
agilización en la disposición de la información y una disminución de los costes.
Dicho sistema se regula a través del presente Convenio, dado que el intercambio se
producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por los mismos
y habrá de verificarse de una forma periódica y, en algunos casos, incluso continuada en el
tiempo, siendo preciso establecer en determinados supuestos que el acceso a la información
se produzca a través de las conexiones directas a las bases de datos correspondientes. Con
este objetivo, se aprovechan, en la medida en que lo permite la normativa vigente y de
acuerdo con los requisitos establecidos por el Esquema Nacional de Interoperabilidad
(ENI), regulado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, las posibilidades que en este
campo ofrecen las más modernas tecnologías.
Conforme al artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, los responsables y encargados, teniendo en cuenta los elementos enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento
(UE) 2016/679, determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben
aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la presente ley orgánica, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable. En particular valorarán si procede la realización de la evaluación de impacto en la
protección de datos y la consulta previa a que se refiere la Sección 3 del Capítulo IV del citado reglamento. Para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior los
responsables y encargados del tratamiento tendrán en cuenta, en particular, los mayores
riesgos que puedan producirse en los supuestos que relaciona el apartado 2 del artículo 28
de la citada Ley Orgánica.
A este respecto, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de
datos de carácter personal, vigente en tanto no contradiga, se oponga, o resulte incompatible
con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la actual Ley Orgánica, contiene las
normas básicas de seguridad que han de cumplir todos los ficheros que contengan datos de
carácter personal, a fin de garantizar la integridad y confidencialidad de la información, preservando el derecho al honor y a la intimidad de los ciudadanos, y el Esquema Nacional de
Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, determina la política
de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos.
La Orden de 17 de enero de 1996, sobre control de accesos al sistema informático de
la Seguridad Social, junto con las Circulares núm. 2-030, de 12 de junio de 1996, y 2-027
de 27 de septiembre de 1999 regulan el control y seguimiento de accesos a los ficheros automatizados de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la regulación de un sistema estable
de intercambio de información que, en su caso, incluso permita el acceso directo a las ba-
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