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Convenio –  Convenio de 3 de marzo de 2021, entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad de Madrid, sobre intercambio recíproco de información
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021

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este Convenio y, entre ellas las siguientes: La ejecución de la legislación laboral, la política de seguridad y salud laboral y las competencias en materia de economía social.
— El fomento de la inserción profesional, la orientación laboral e intermediación en
el mercado de trabajo, la gestión de las políticas activas de empleo, la formación
profesional ocupacional y continua y el fomento del empleo.
— El fomento empresarial y el apoyo a la creación de empresas.
— La gestión de las prestaciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión y reguladas por el
Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero; y pensiones asistenciales reguladas por la
Ley 45/1960, de 21 de julio.
— El reconocimiento de la situación de dependencia y de la gestión de las prestaciones
y servicios que se establecen en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia;
— El reconocimiento de la renta garantizada de ciudadanía.
— La contratación y concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias.
— La administración y gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, transferida a la Comunidad de Madrid, por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del
Instituto Nacional de la Salud.

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus fines el disponer de un sistema estable de intercambio de información y de colaboración que, incluso permitirá el acceso directo a sus respectivas bases
de datos informáticas.
Se trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece en su artículo 3.1.k) que los principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas son los de cooperación, colaboración y coordinación. No debe
obviarse además que, conforme al artículo 3 de la citada Ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y deberán respetar en su actuación y relaciones los principios de servicio efectivo, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos y de racionalización y agilidad en los procedimientos administrativos y en las
actividades materiales de gestión. Además las Administraciones Públicas se relacionarán
entre sí a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los
sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a
los interesados.
Asimismo, y de acuerdo con la letra c) del número 1 del artículo 141 de la Ley 40/2015,
en aplicación del deber de colaboración de las Administraciones Públicas se desprende la
obligación de “facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias”.
No obstante, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este
Convenio deberá respetar el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos que prescribe el artículo 18 de la Constitución Española, en los términos de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Por otra parte, el artículo 40.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales, están obligados a
colaborar con la Administración de la Seguridad Social suministrando toda clase de información de que dispongan, siempre que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones
de la Administración de la Seguridad Social, especialmente respecto de la liquidación, control de la cotización y la recaudación de recursos de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta.

BOCM-20210324-25

Segundo