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Convenio –  Convenio de 3 de marzo de 2021, entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad de Madrid, sobre intercambio recíproco de información
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 70

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Presidencia
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CONVENIO de 3 de marzo de 2021, entre la Tesorería General de la Seguridad
Social y la Administración de la Comunidad de Madrid, sobre intercambio recíproco de información.
REUNIDOS

De una parte, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por su titular,
don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad
Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, (“Boletín Oficial del
Estado” de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículos 1 y 3 del
Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias
de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Y de otra parte, la Comunidad de Madrid, representada por su Consejera de Presidencia, doña María Eugenia Carballedo Berlanga, nombrada por Decreto 54/2019, de 19 de
agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto de 2019), facultado para este acto por el artículo 3.2.a)
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio
y a tal efecto
EXPONEN

1. La Tesorería General de la Seguridad Social es un Servicio Común de la Seguridad Social con personalidad jurídica propia en el que, por aplicación de los principios de
solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, teniendo a su cargo la custodia de los
fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de
derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), atribuye en su
artículo 1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación, altas y
bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos,
en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento, corresponde a la TGSS
el mantenimiento de un registro de trabajadores con la correspondiente identificación por
cada Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Asimismo el citado Real Decreto 1314/1984 en su
artículo 1.b) atribuye a la TGSS las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de
la Seguridad Social. Materias reguladas posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio
y en el Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
2. El marco competencial de las Instituciones que integran la Administración de la
Comunidad de Madrid viene establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
La Administración de la Comunidad de Madrid a través de sus Consejerías y Organismos dependientes, tiene atribuidas competencias relacionadas con las materias objeto de

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