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Convenio –  Convenio de 3 de marzo de 2021, entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad de Madrid, sobre intercambio recíproco de información
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 70

En lo que respecta a la forma y características de la autorización, asignación, funcionamiento y demás condiciones de acceso a los Ficheros mencionados, se deberán ajustar a
lo que se establece en la Orden Ministerial de 17 de enero de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de enero 1996).
2.2. Acceso a los datos de la Comunidad de Madrid.
La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará a la TGSS información en
aquellas materias que para el ejercicio de sus competencias esta precise y en particular la
que sea determinante para autorizar la inscripción de empresas, la inclusión de trabajadores en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, el proceso recaudatorio
gestionado por la TGSS y en materia de lucha contra el fraude a la Seguridad Social. La información que facilite la Comunidad de Madrid a la TGSS se acordará en el seno de la Comisión de Seguimiento tal y como se recoge en la cláusula decimotercera, siendo ésta la
competente para proponer la asignación, modificación o supresión con posterioridad de
cualquier información.
Tercera
La información objeto de este Convenio se facilitará mediante una doble fórmula: acceso directo a las bases de datos o intercambio recíproco de información.
1. Debido a la frecuencia e intensidad con la que son necesarios los intercambios de
información para el cumplimiento de las finalidades indicadas en este convenio, se permitirá -con sujeción a las reglas que se detallan en el mismo- el acceso recíproco tanto a las
bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social como a las de la Administración de la Comunidad de Madrid. En ningún caso podrá autorizarse el acceso directo a bases de datos para finalidades distintas de las citadas.
La cesión de información procedente de las bases de datos de la Administración de la
Comunidad de Madrid tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la TGSS, que justifican su cesión.
Respecto a los datos que facilita la TGSS, deberán recabar la autorización expresa del
interesado, cumplimentando los anexos II y/o III salvo que el acceso a la información se
fundamente en el ejercicio de las funciones encomendadas a la Comunidad Autónoma legal o reglamentariamente, en cuyo caso la cesión de información podría venir justificada en
el artículo 77 1.d) del TRLGSS, en concreto en “La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la
obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas
legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.” En estos supuestos la Administración
Autonómica deberá, a petición expresa y concreta de la TGSS, fundamentar y justificar dicho acceso sin autorización expresa del interesado. En el seno de la Comisión de Control y
Seguimiento se establecerá el protocolo que se considere adecuado para la justificación del
acceso a datos personales con base al ejercicio de las funciones encomendadas.
2. Intercambio de archivos, cuya estructura y formato se determinará entre las partes
implicadas, en los que aparezca el NIF de las personas o empresas de las que se solicita información que la Comunidad de Madrid deberá remitir cumplimentados con los datos solicitados, en el plazo de diez días desde la recepción del fichero.
3. Creación de un acceso directo a las bases de datos de la Administración de la Comunidad de Madrid por el que los funcionarios de la TGSS que se determinen, podrán tener
acceso telemático para la consulta “on-line” de los expedientes que se considere necesario.
4. Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, en su normativa de desarrollo así como en la normativa específica aplicable a los datos, informes o antecedentes obtenidos por Ia Administración de la Seguridad

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