D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210324-28)
Convenio –  Convenio de 25 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) para el préstamo de bucles magnéticos de uso individual en los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 70

guridad alimentaria y trastornos adictivos, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Asimismo, le corresponden las atribuciones
que, como jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Tercero
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones
institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según lo
previsto en el apartado h) del artículo 5 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Asimismo, el apartado g) de dicho artículo se refiere a la promoción, desarrollo y despliegue de los procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y mediación de los ciudadanos en todos los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
Cuarto
La Consejería de Sanidad ha apostado por ofrecer a los ciudadanos un sistema sanitario cercano que, sin aminorar su calidad científico-técnica, ponga al paciente como eje del
sistema sanitario y dé respuesta a sus necesidades de una manera integral.
Quinto
El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de
sanidad.
Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo decreto, es contribuir a la
adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración
sanitaria de la Comunidad de Madrid y se le encomienda la atención integral de la salud en
todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y
seguridad de los servicios sanitarios.
Sexto
La disposición adicional segunda del Decreto 308/2019 de 26 de noviembre, por el que
se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Séptimo

CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El convenio tiene por objeto mejorar la accesibilidad a la atención sanitaria de los pacientes con discapacidad auditiva y/o sus familiares mientras están ingresados, acuden a
consultas externas, a los servicios de urgencias o a tratamientos ambulatorios en los centros

BOCM-20210324-28

La Confederación Española de Familias de Personas Sordas), en adelante FIAPAS, es
una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Nacional de Asociaciones, Sección 2.a, Numero Nacional 222, resultado de la unión de federaciones, asociaciones y entidades cuya representación ostenta en el ámbito estatal e internacional y cuyo fin estatutario
primordial es obtener soluciones adecuadas a las necesidades que se les plantean a las personas con discapacidad auditiva y a sus familias para su realización como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho dentro de la sociedad.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con
las siguientes