D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210324-28)
Convenio –  Convenio de 25 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) para el préstamo de bucles magnéticos de uso individual en los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021

Pág. 105

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Sanidad
28

CONVENIO de 25 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través
de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Confederación
Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) para el préstamo de bucles
magnéticos de uso individual en los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrado mediante el Decreto 60/2019, de 19 de agosto de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el 4.3.a) de
la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la
Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
De otra parte, D. Juan Jorge González Armengol, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria, nombrado mediante el Decreto 90/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, y
Director General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la
Ley 8/1999, de 9 de abril, el artículo 1 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de
Salud y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen Jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud. De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delegan en el titular de la
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria determinadas competencias, ratificado en su reunión
de 17 de junio de 2020.
Y, de otra parte, D. José Luis Aedo Cuevas, en nombre y representación de la Confederación FIAPAS (Confederación Española de Familias de Personas Sordas), con domicilio en
Madrid, calle Pantoja, número 5 (Local), C. P. 28002 y NIF G28738185, en calidad de presidente de esta, en virtud de poder suficiente para el presente acto según el artículo 34 de sus
estatutos.
Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y al efecto,
MANIFIESTAN
Primero

Segundo
Corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el
control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: Planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación
sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de
Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, se-

BOCM-20210324-28

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 2.3, recoge entre sus principios rectores la orientación del Sistema
Sanitario a los ciudadanos, la humanización de la organización sanitaria y la promoción y
garantía de la calidad de los servicios.