C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210323-21)
Establecimiento vedas – Orden 608/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2021
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 69
Artículo 20
1. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, podrá autorizar, con
anterioridad a la fecha de distribución de permisos de los cotos I, II y III del Anexo II de
esta Orden, la realización de competiciones oficiales federativas de pesca en escenarios autorizados de pesca.
La solicitud para la celebración de estas competiciones deberá ser presentada en el modelo del Anexo XII, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid (https://comunidad.madrid) con una antelación mínima de diez días a la celebración del evento, debiendo presentarse de la siguiente forma:
a) Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes de forma presencial dirigidas al
Área de Conservación de Flora y Fauna, Alcalá 16, Madrid 28014, en el Registro
Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
b) Las personas jurídicas y el resto de sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, deberán presentar sus solicitudes de forma electrónica conforme al modelo normalizado. La documentación adjunta se digitalizará y
aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De acuerdo al artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, los documentos que los interesados dirijan a los
órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismos al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Si la solicitud de autorización no se ha completado debidamente, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
El plazo de resolución de las solicitudes de autorización será de dos meses a partir de la presentación de la solicitud en la forma indicada anteriormente. En caso de ausencia de notificación de la resolución en este plazo, la solicitud de autorización se entenderá estimada.
Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero con competencias en materia de medio ambiente conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 121 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid. El plazo para interponer este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al
de la notificación de dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 de la citada Ley.
2. La modalidad de pesca será siempre de pesca sin muerte, debiendo mantener en el
agua los ejemplares capturados en condiciones en que no se ponga en peligro su supervivencia, y devolverlos o debiendo ser retirados del medio natural en los casos que proceda
según la normativa de control de especies invasoras.
3. En la celebración de otras competiciones deportivas autorizadas, el número máximo de pescadores simultáneos no podrá exceder del número de permisos fijado para ese tramo. Se permitirá superar los cupos establecidos en el Anexo I de esta Orden siempre que se
devuelvan al agua, vivas y sin daño, la totalidad de las piezas capturadas.
En el caso de ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies
Exóticas Invasoras se cumplirá lo indicado en el artículo 25 de esta Orden.
4. No podrán efectuarse competiciones de pesca en tramos donde existan poblaciones de trucha común autóctona sin introgresión genética.
BOCM-20210323-21
Autorización de competiciones de pesca
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 69
Artículo 20
1. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, podrá autorizar, con
anterioridad a la fecha de distribución de permisos de los cotos I, II y III del Anexo II de
esta Orden, la realización de competiciones oficiales federativas de pesca en escenarios autorizados de pesca.
La solicitud para la celebración de estas competiciones deberá ser presentada en el modelo del Anexo XII, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid (https://comunidad.madrid) con una antelación mínima de diez días a la celebración del evento, debiendo presentarse de la siguiente forma:
a) Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes de forma presencial dirigidas al
Área de Conservación de Flora y Fauna, Alcalá 16, Madrid 28014, en el Registro
Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
b) Las personas jurídicas y el resto de sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, deberán presentar sus solicitudes de forma electrónica conforme al modelo normalizado. La documentación adjunta se digitalizará y
aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De acuerdo al artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, los documentos que los interesados dirijan a los
órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismos al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Si la solicitud de autorización no se ha completado debidamente, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
El plazo de resolución de las solicitudes de autorización será de dos meses a partir de la presentación de la solicitud en la forma indicada anteriormente. En caso de ausencia de notificación de la resolución en este plazo, la solicitud de autorización se entenderá estimada.
Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero con competencias en materia de medio ambiente conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 121 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid. El plazo para interponer este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al
de la notificación de dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 de la citada Ley.
2. La modalidad de pesca será siempre de pesca sin muerte, debiendo mantener en el
agua los ejemplares capturados en condiciones en que no se ponga en peligro su supervivencia, y devolverlos o debiendo ser retirados del medio natural en los casos que proceda
según la normativa de control de especies invasoras.
3. En la celebración de otras competiciones deportivas autorizadas, el número máximo de pescadores simultáneos no podrá exceder del número de permisos fijado para ese tramo. Se permitirá superar los cupos establecidos en el Anexo I de esta Orden siempre que se
devuelvan al agua, vivas y sin daño, la totalidad de las piezas capturadas.
En el caso de ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies
Exóticas Invasoras se cumplirá lo indicado en el artículo 25 de esta Orden.
4. No podrán efectuarse competiciones de pesca en tramos donde existan poblaciones de trucha común autóctona sin introgresión genética.
BOCM-20210323-21
Autorización de competiciones de pesca