C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210323-21)
Establecimiento vedas –  Orden 608/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 69

MARTES 23 DE MARZO DE 2021

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ra ayudado de desanzuelador o fórceps diseñados para este fin, de forma que se provoque
el menor daño posible, y en especial la presión sobre agallas o abdomen.
En el caso en que la extracción del anzuelo pueda provocar un daño o herida mayor sobre el ejemplar, se deberá cortar la línea lo más próxima posible al anzuelo e intentar su oxigenación y liberación en el agua de cara a la corriente.
2. La “captura y suelta” se podrá desarrollar en cualquier lugar en el que esté autorizada la pesca y la devolución de los ejemplares de esa especie, de conformidad con la normativa vigente. En particular, es obligatorio, en los tramos y días así definidos dentro de los
acotados de pesca, con los condicionantes fijados en el Anexo II de esta Orden, en los tramos contemplados en el Anexo X de la misma, y en los tramos libres los lunes. En los tramos de captura y suelta no se podrá portar ningún ejemplar de especies piscícolas para las
que esté definida esta modalidad.
3. A efectos del ejercicio de la modalidad de pesca en “captura y suelta”, no se considera introducción de especie la devolución “in situ” de ejemplares capturados en acción
de pesca sobre los que no se haya obtenido la posesión.
Artículo 17
De la pesca en aguas privadas
1. El aprovechamiento piscícola en las aguas que tengan carácter privado, de conformidad con la vigente Ley de Aguas, se realizará según los condicionantes que se desarrollen en el Pliego de Condiciones que aprobará la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales a instancias del titular del aprovechamiento.
2. Los titulares de aguas de dominio privado que deseen obtener la aprobación o renovación del Pliego de Condiciones para el aprovechamiento piscícola de las mismas deberán solicitarlo según las instrucciones técnicas que determine la Dirección General de
Medio Ambiente y Sostenibilidad Biodiversidad y Recursos Naturales para este fin adjuntando la documentación acreditativa de dicha titularidad, con anterioridad al 1 de abril.
3. Las aguas privadas que carezcan del Pliego de Condiciones citado, tendrán la consideración de aguas vedadas para el ejercicio de la pesca.
Artículo 18
Zonas piscícolas comprendidas en Espacios Naturales Protegidos y Espacios con Planes
de Ordenación de Recursos Naturales o Planes Rectores de Uso y Gestión
Las zonas piscícolas comprendidas en el ámbito territorial de un espacio natural protegido o en el ámbito de aplicación de los planes de ordenación de recursos naturales o de
los planes rectores de uso y gestión, se regirán por la legislación reguladora del espacio natural que en cada caso corresponda.
Artículo 19
La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad podrá
otorgar, antes del inicio de la temporada hábil de salmónidos, concesiones de cotos fluviales sobre tramos de aguas públicas con independencia de su calificación piscícola previa,
para fines exclusivamente deportivos, a sociedades locales de pesca legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en la legislación de pesca vigente, una vez oída la
Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente y efectuada la correspondiente información pública. En este caso, serán de aplicación los condicionantes recogidos
en el Pliego de Condiciones del Consorcio, aprobado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
Las sociedades locales que deseen obtener la concesión de un coto fluvial para el aprovechamiento piscícola para la anualidad 2022, deberán solicitarlo adjuntando la documentación, con anterioridad al cierre temporada truchera del 2021 según las instrucciones técnicas que determine la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales para este
fin para poder ser estudiado técnicamente y sometido a informe de la Sección de Caza y
Pesca del Consejo de Medio Ambiente.

BOCM-20210323-21

Concesión de cotos fluviales