C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210323-21)
Establecimiento vedas –  Orden 608/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2021
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 82

MARTES 23 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 69

Artículo 14
Períodos hábiles para la temporada 2021
1. El ejercicio de la pesca de las especies relacionadas en el Anexo I, podrá realizarse fuera de la zona truchera, a lo largo de todo el año, con las excepciones que en la misma
se mencionan.
2. Se levanta la veda de la trucha para la temporada 2021, permitiendo su captura en
las condiciones que establece esta Orden, desde el domingo 14 de marzo hasta el domingo
18 de julio, en las masas de agua declaradas dentro de la zona truchera, definidas en el
Anexo VII de esta Orden. Se permite la pesca de especies de cangrejo y otras especies no
salmonícolas del Anexo I en el Embalse de Pinilla del Valle y en los tramos de pesca controlada autorizados de la zona truchera, hasta el 12 de octubre de 2021.
3. Se consideran días inhábiles para la práctica de la pesca, en todas las aguas de la
zona truchera, los jueves que no sean festivos con carácter nacional o en la Comunidad de
Madrid, a excepción de los tramos acotados en los que se establecen los días de veda que
figuran en los cuadros del Anexo II.
4. Con carácter general se establece, para todos los lunes del año y en todas las aguas
de la Comunidad de Madrid, la obligación de empleo de modalidad de “captura y suelta”
para todas las especies autóctonas.
5. Durante el período de veda de la trucha queda prohibida la pesca de cualquier otra
especie en las aguas declaradas dentro de la zona truchera, excepto en los tramos que, por
convenir al racional aprovechamiento piscícola, así se autorice en régimen especial por la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
6. El período hábil para la pesca de la trucha en zonas libres podrá modificarse por
orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, si las condiciones climáticas, de gestión o biológicas así lo aconsejaran. Cuando estas condiciones motiven el cierre anticipado del período hábil en un tramo acotado, bastará con resolución motivada del Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
7. Podrán vedarse temporalmente, mediante orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, previo informe de la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales, aquellos parajes donde habiten especies
animales protegidas que no deban ser molestadas durante su período de reproducción o cría.
Artículo 15
Escenarios intensivos

Artículo 16
Tramos de captura y suelta
1. Se entiende por “captura y suelta” la devolución inmediata al agua de los ejemplares nada más ser capturados, con el menor daño posible y en condiciones en que no se ponga en peligro su supervivencia. Para ello, si fuere necesario extraer el pez del agua, deberá
hacerse minimizando su manipulación, y liberarlo del anzuelo preferiblemente con sacade-

BOCM-20210323-21

Tendrán la consideración de escenarios intensivos aquellas zonas acotadas en las que,
con el fin de dar respuesta a la demanda social de pesca, se realicen para su mantenimiento sueltas legalmente autorizadas de ejemplares objeto de pesca, procedentes de centros
acuícolas autorizados.
De conformidad con el apartado 4 del artículo 64 ter de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y con el fin de restar presión de pesca a las poblaciones de la especie de trucha común (Salmo trutta), se podrán permitir, previa autorización administrativa, las sueltas con
la especie trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) exclusivamente en las masas de agua en
las que estas sueltas se hayan autorizado antes de la entrada en vigor de dicha Ley. Esta
suelta de la especie trucha arcoíris solo podrá realizarse con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivo monosexo y sometidos a tratamiento de esterilidad.
Se podrá realizar más de una suelta en un período de 21 días naturales, siempre que la
suma de los kg por suelta durante dicho período no supere la cantidad máxima establecida
en la Resolución de 10 de abril de 2019, de la Dirección General del Medio Ambiente y
Sostenibilidad, por la que se establecen la relación no exhaustiva de tramos y masas de agua
aptos para las sueltas de trucha arcoíris y se establecen protocolos para llevar a cabo las mismas (un máximo de 100 kg/km de río o 400 kg para tramos embalsados cada 21 día).